cmende38's picture
From cmende38 rss RSS  subscribe Subscribe

Aa4 Cerro Del Castillo 



 

 
 
Views:  981
Published:  November 23, 2009
 
2
download

Share plick with friends Share
save to favorite
Report Abuse Report Abuse
 
Related Plicks
Mexico City

Mexico City

From: lynnshi
Views: 2407 Comments: 0

 
Ejercicio 4 Javier Gómez Belmonte

Ejercicio 4 Javier Gómez Belmonte

From: aaldsed
Views: 385 Comments: 0

 
Turismo Manual.Ppt

Turismo Manual.Ppt

From: jkim21
Views: 871 Comments: 0
Turismo Manual.Ppt
 
Turismo Links.Ppt

Turismo Links.Ppt

From: bpeter
Views: 569 Comments: 1

 
URL Crisis Colonial

URL Crisis Colonial

From: anon-403250
Views: 106 Comments: 0

 
Turismo AutomáTica gema pozuelo

Turismo AutomáTica gema pozuelo

From: ahi97
Views: 503 Comments: 0

 
Turismo Links

Turismo Links

From: figuera
Views: 287 Comments: 0

 
See all 
 
More from this user
Japanese Mobile Market Overview

Japanese Mobile Market Overview

From: cmende38
Views: 454
Comments: 0

A world away the quest of dan clay book one from tate publishing & enterprises v551

A world away the quest of dan clay book one from tate publishing & enterprises v551

From: cmende38
Views: 129
Comments: 0

Shibboleth 2.0 SP slides - Installfest

Shibboleth 2.0 SP slides - Installfest

From: cmende38
Views: 1857
Comments: 0

Persuasive Strategies

Persuasive Strategies

From: cmende38
Views: 26
Comments: 0

Key Considerations for an Integrated Software Development ...

Key Considerations for an Integrated Software Development ...

From: cmende38
Views: 75
Comments: 0

Web Hosting on LobbyistResources.c om

Web Hosting on LobbyistResources.com

From: cmende38
Views: 137
Comments: 0

See all 
 
 
 URL:          AddThis Social Bookmark Button
Embed Thin Player: (fits in most blogs)
Embed Full Player :
 
 

Name

Email (will NOT be shown to other users)

 

 
 
Comments: (watch)
 
 
Notes:
 
Slide 1: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 211 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCALÁ DE HENARES OTROS ANUNCIOS Una vez resuelta la presente convocatoria, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de tres meses para la retirada de los proyectos no subvencionados, en la sede de la Concejalía de Cultura y Cooperación. (03/10.379/05) Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2005, se procede a la aprobación de la distribución del 0,7 por 100 del presupuesto destinado a Cooperación, Solidaridad y Derechos Humanos. La cuantía destinada por el Ayuntamiento a la financiación de Proyectos es la siguiente: — Proyectos a realizar en países empobrecidos o en vías de desarrollo: 106.400 euros. — Proyectos de prevención de violaciones y defensa de los derechos humanos: 45.600 euros. La convocatoria, que se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está dirigida tanto a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o asociadas entre sí, como a las Administraciones Públicas, preferentemente Entidades Locales de los países receptores. Será requisito preferente para la concesión de la subvención la existencia de la cofinanciación de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto de otras Administraciones Públicas o Entidades no gubernamentales. Pueden presentar proyectos que tengan por objeto el apoyo municipal a programas de derechos humanos las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos cuya finalidad sea alguna de las enumeradas en la sección A, base primera 2, de la base de la convocatoria de Programa de Prevención de Violaciones y Defensa de los Derechos Humanos. Las organizaciones solicitantes deberán tener, como mínimo, cuatro años de probada experiencia práctica en la prevención de violaciones y/o defensa de los derechos humanos, o contar con el aval de tres organismos de reconocida experiencia en el campo concreto de actuación del programa. Será requisito para la concesión de la subvención la cofinanciación de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto por parte de las organizaciones no gubernamentales adjudicatarias. Presentación de las solicitudes de participación, formulario A y documentación: a) El plazo de presentación de proyectos de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la especificada en las bases de la convocatoria. c) Las bases y toda la información de la presente convocatoria estarán a disposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la Concejalía de Cultura y Cooperación (calle San Diego de Alcalá, número 5, piso primero, teléfono 918 770 249), correo electrónico: cooperación@ayto-alcaladehenares.es, así como en www.ayto-alcaladehenares.es. d) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ALCOBENDAS LICENCIAS De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento, que se ha solicitado licencia de instalación, apertura y funcionamiento por los titulares y para las actividades que se indican a continuación, al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente a la publicación, mediante escrito a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, encontrándose a tal fin el expediente de manifiesto en el Departamento de Industria. Expediente: N-07821/R/AA/0. Fecha inicio: 7 de abril de 2005. Titular: doña Ana José Cabañas Sanles. Actividad: café-espectáculo. Emplazamiento: calle Constitución, 15, locales 14-15-16. Expediente: N-07822/R/AA/0. Fecha inicio: 8 de abril de 2005. Titular: “Delaval Equipos, Sociedad Anónima”. Actividad: oficinas. Emplazamiento: calle Anabel Segura, 7, primero. Expediente: N-07823/R/AA/0. Fecha inicio: 8 de abril de 2005. Titular: “Iván y Víctor Corbacho, Sociedad Civil Privada”. Actividad: bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). Emplazamiento: avenida Olímpica, 26, local 5. Alcobendas, a 11 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José Caballero Domínguez. (02/5.072/05) ALCOBENDAS CONTRATACIÓN 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas. Contratación-Patrimonio. Número de expediente: CO 10/05. 2. Objeto del contrato: “Obras de instalación de ascensor en el Centro de Empresas de Alcobendas”. Codificación: CPA-2002: 453130. 3. Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma: concurso. 4. Tipo máximo de licitación: 71.646,50 euros, incluido IVA y control de calidad y seguridad y salud. 5. Garantía provisional: 1.432,93 euros. 6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Alcobendas. Oficina Municipal de Contratación. Plaza Mayor, número 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Teléfono: 916 597 600. Fax: 916 597 619. También podrá consultarse en la página web: www.alcobendas.org.
Slide 2: Pág. 212 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 7. Presentación de ofertas: a) Hasta las catorce horas del día vigésimo sexto posterior a la publicación de este anuncio. Si el último día fuera sábado o festivo, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. Plaza Mayor, número 1, durante el horario de apertura de aquél. También podrán enviarse por correo, con cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001. 8. Apertura de documentación administrativa: en la Casa Consistorial, plaza Mayor, número 1, a las diez horas del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si la documentación estuviera completa, se procederá seguidamente, en acto público, a la apertura de la documentación técnica y económica. Si hubiera que requerir subsanación de documentación, la apertura de la técnica y económica se celebrará a las diez horas del séptimo día hábil (se considerará inhábil el sábado). 9. Documentación que habrá de aportarse: los documentos señalados en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en el pliego. 10. Gastos de anuncios: se fija la cuantía máxima en 350 euros. Alcobendas, a 15 de junio de 2005.—El alcalde, José Caballero Domínguez. (02/5.247/05) ANEXO I Número de expediente: 147/04. Infractor: don Javier Vázquez Contreras. NIF: 53491205-J. Precepto infringido: Ordenanza Municipal Protección Espacios Públicos. Fecha infracción: 28 de noviembre de 2004. Fecha expediente sancionador: 20 de diciembre de 2004. Importe: 60 euros. Alcobendas, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, José Caballero Domínguez. (02/5.074/05) ALCORCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO ALCOBENDAS OTROS ANUNCIOS Por haber sido imposible notificar individualmente los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El concejal de Empleo, Industria y Medio Ambiente en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, ha emitido las resoluciones relativas a los citados expedientes, a la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente notificadas. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, conforme dispone el artículo 109 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse: Potestativamente, recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, con indicación expresa que los expedientes de su razón obra en la Oficina de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento (2.a planta, plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas). Exposición al público del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2005. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de abril, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2005. En consecuencia, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que el mismo estará expuesto en el Departamento de Rentas (plaza de España, número 1, planta baja) durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a dicha exposición, ante la Junta de Gobierno Local, como previo al contencioso-administrativo; todo ello de conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento acordado por decreto de Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de febrero de 2005, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67 de 21 marzo de 2005, abarca los siguientes períodos de cobro: Primer plazo: del 29 de abril al 1 de julio de 2005. Segundo plazo: del 30 de septiembre al 2 de diciembre de 2005. El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán a los domicilios fiscales de los obligados al pago. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Alcorcón, a 27 de abril de 2005.—El alcalde, Enrique Cascallana Gallastegui. (02/5.851/05) ALPEDRETE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 1. Objeto de la subvención.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alpedrete, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Art. 2. Áreas objeto de subvención.—El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas: a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades. b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
Slide 3: B.O.C.M. Núm. 105 c) MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 213 Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales. d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector. g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural. h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente. j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos. h) Y otras de interés social y urbanístico. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Art. 3. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Si así se recoge en las bases, podrán ser también beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. b) Las asociaciones han de estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. c) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. Art. 4. Entidades colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. La obtención de la condición de entidad colaboradora y las prohibiciones para obtener dicha condición serán las señaladas en los puntos segundo y tercero del artículo anterior. Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán las siguientes: — Acreditar que en su objeto social se incluyen los fines descritos en la convocatoria de la subvención. — Obligatoriedad de acreditar, antes de su entrega, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. — Justificar, posteriormente, la aplicación de los fondos recibidos. Art. 5. Procedimientos de concesión de subvenciones.—Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Art. 6. Concesión directa de subvenciones.—Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad, en los términos recogidos en los convenios y en esta ordenanza. El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.
Slide 4: Pág. 214 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención. Las subvenciones que no requieran la forma de convenio se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta ordenanza. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones. La aprobación del gasto derivado de la subvención corresponderá al órgano competente por razón de la materia, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal. Art. 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. A) Iniciación de oficio: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente: — La referencia a la publicación de la ordenanza específica de la misma. — Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. — Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. — Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. — Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. — Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. — Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. — Plazo de resolución y notificación. — Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. — En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. — Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. — Criterio de valoración de las solicitudes. — Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992: tablón de anuncios municipal. B) Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. C) Instrucción del procedimiento: La Junta de Gobierno Local, concejal u otro órgano en quien se delegue, con funciones de órgano instructor, se designará en la convocatoria. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades: — Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. — Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la norma reguladora de la subvención. Ésta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará a través del órgano instructor (Junta de Gobierno, concejal u otro en quien se delegue), según las bases de la convocatoria. A la vista del expediente y del informe de Intervención municipal, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: — La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. — La cuantía de la subvención. — Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de un mes comuniquen su aceptación. D) Resolución: Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Slide 5: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 215 Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Art. 9. Cuantía.—La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en la ordenanza específica correspondiente, la siguiente documentación: — Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. — Memoria de la actividad realizada. — Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. — Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico. Art. 11. El reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el d) e) f) g) h) i) artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. Art. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—Las ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios. Art. 13. Responsables de las infracciones.—Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica (agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de subvenciones), que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes: — Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. — Las entidades colaboradoras. — El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. — Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción
Slide 6: Pág. 216 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: — Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. — Cuando concurra fuerza mayor. — Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla. Art. 15. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. — El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad. — La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: — No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. — No atender algún requerimiento. — La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. — Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. — Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Art. 16. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Art. 18. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves: a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros, las siguientes infracciones: — La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. — El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. — La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad. — La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. — La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. — El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Slide 7: B.O.C.M. Núm. 105 Sanciones por infracciones graves: MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 217 Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. — Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. — Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con: — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. — Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. — Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley. Art. 19. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Alpedrete, a 12 de abril de 2005.—La alcaldesa (firmado). (03/10.399/05) de Ordenación Urbana de Aranjuez y Ordenación Pormenorizada en el Sector “Las Cabezadas”, promovido por el Ayuntamiento de Aranjuez, se somete a información pública dicho expediente por plazo de un mes, durante el cual puede ser examino el mismo en los Servicios Técnicos Municipales, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, a los efectos de poder presentar las alegaciones procedentes. Aranjuez, a 28 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Jesús Miguel Dionisio Ballesteros. (03/11.642/05) ARGANDA DEL REY LICENCIAS A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Soluciones Técnicas en Alimentación, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén de productos dietéticos, en la calle Cabo de Tortosa, número 18, de esta localidad. Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejaladelegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/4.583/05) ARGANDA DEL REY LICENCIAS A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Micra, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia para la actividad de tratamiento de superficies, en la calle Sierra de Albarracín, número 65, de esta localidad.—Expediente 74/2005. Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 30 de marzo de 2005.—La concejaladelegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/4.588/05) ARGANDA DEL REY LICENCIAS ARANJUEZ URBANISMO Habiéndose realizado aprobación inicial de fecha 28 de abril de 2005, por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez sobre modificación puntual del Plan General A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Inilab, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén de material de laboratorio, en la calle Hermanos Lumiere, número 2, de esta localidad.—Expediente 66/2005. Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.—La concejaladelegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/4.584/05)
Slide 8: Pág. 218 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 BRUNETE CONTRATACIÓN Anuncio del acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, convocando concurso público para adjudicar el contrato de suministro de mobiliario general para equipamiento de casa de niños/escuela de Educación Infantil, sita en calle Murillo, con vuelta a calle Goya, de Brunete. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Brunete. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Teléfono: 918 159 066. Fax: 918 159 032. 2. Objeto del contrato: a) Denominación: “Suministro mobiliario casa de niños/escuela de Educación Infantil”. b) Plazo de ejecución: dos meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: — Tramitación: ordinaria. — Procedimiento: abierto. — Forma: concurso. 4. Presupuesto máximo de licitación: 21.442,40 euros. 5. Garantía provisional: 428,85 euros. 6. Obtención de documentación e información: Véase punto 1. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del día en que se cumplan veintidós días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la determinada en el pliego de cláusulas técnicas y administrativas. c) Lugar de presentación: ................ Véase punto 1. 8. Apertura de las ofertas: dos días hábiles a contar desde el día que finalice para presentar las ofertas. Hora: a las doce. 9. Otras informaciones: el pliego de cláusulas técnicas y administrativas estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas para su examen en la Secretaría del Ayuntamiento. 10. Gastos de anuncios: el importe de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será por cuenta del adjudicatario. Brunete, a 15 de abril de 2005.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez. (02/5.195/05) Común, o bien podrá ser impugnado directamente en el orden jurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Colmenar Viejo, a 14 de abril de 2005.—El alcalde, José María de Federico Corral. (02/5.499/05) CUBAS DE LA SAGRA URBANISMO De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urbanístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía administrativa. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/4.991/05) CUBAS DE LA SAGRA URBANISMO COLMENAR VIEJO URBANISMO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del SUP-4: Adelfillas. Segundo.—Designar al concejal de Urbanismo, don Justo García Froilán, o miembro de la Corporación que le sustituya, como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta. Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de las modificaciones producidas. Y notificar la resolución a los propietarios afectados, requiriendo a quienes aún no se han incorporado a la Junta para que así lo efectúen, en el plazo de un mes desde la notificación. Advirtiéndoles que, en otro caso, se producirá la expropiación prevista en el artículo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo que se publica para general conocimiento, significando que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urbanístico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la UE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía administrativa. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/4.994/05) CUBAS DE LA SAGRA URBANISMO De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio urbanístico de monetarización del aprovechamiento urbanístico de la UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía administrativa. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de
Slide 9: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 219 este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/4.993/05) CUBAS DE LA SAGRA URBANISMO De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se publica la aprobación definitiva por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, del convenio de monetarización del aprovechamiento urbanístico en la UE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la vía administrativa. Contra la presente resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que no podrá simultanear ambos recursos referidos, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/4.992/05) — Aprobar la formulación y tramitación del Proyecto de Reparcelación Forzosa, al objeto de dar cumplimiento a la equidistribución del sector. — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento de los terrenos y demás bienes que, por su calificación urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita. — Aprobar la inscripción registral a favor del Ayuntamiento de los terrenos urbanizados correspondientes a la participación del municipio en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. — Aprobar la ejecución de las correspondientes obras de urbanización para su posterior recepción por la Corporación Municipal, así como el deber de conservación de las mismas. Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo a través de certificación administrativa, para su constancia mediante nota marginal sobre las fincas registrales incluidas en el sector 4-5M, a los efectos de otorgar el máximo conocimiento respecto a la situación urbanística que la aplicación del Sistema de Ejecución Forzosa conlleva sobre los terrenos incluidos y en vistas a la aplicación del principio de subrogación real. Séptimo.—Acordar la publicación del presente acuerdo, así como su notificación individual a los propietarios de bienes y derechos incluidos en el sector 4-5M, a los efectos de que soliciten la suscripción de un convenio marco con el Ayuntamiento a los efectos de colaborar con la entidad gestora del sector en vías de constitución si así lo estimasen oportuno. En El Boalo, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón. (03/10.466/05) EL MOLAR CONTRATACIÓN EL BOALO URBANISMO Conforme a lo acordado y dispuesto en el artículo 103.1.b) y concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, adoptó acuerdo, cuya parte dispositiva dice: Primero.—Aprobar el inicio formal del expediente de Ejecución Forzosa, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 125 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo.—Aprobar la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como de los derechos ubicados en el sector 4-5M, al cumplimiento del Sistema de Ejecución Forzosa, tal y como dispone el artículo 125.3 de la Ley 9/2001. Tercero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 9/2001, la gestión del Sistema de Ejecución Forzosa para el sector 4-5M a la sociedad municipal de capital público, actualmente en vías de constitución y que a estos efectos actuará en su consideración de entidad gestora del ámbito. Cuarto.—Aprobar inicialmente los estatutos que han de regir la actuación de la sociedad municipal que actuará como Entidad Gestora del Sector 4-5M y que han sido elaborados de oficio por este Ayuntamiento. Quinto.—En orden al desarrollo urbanístico del sector 4-5M, se establece el contenido y alcance de los deberes y restantes obligaciones pendientes de cumplimiento: — Que se determine en concepto de suelo edificable necesario para sufragar los costes del sistema de ejecución forzosa y de las obras de urbanización una reserva equivalente al 37 por 100 del aprovechamiento patrimonializable en cada uno de los usos del sector. — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada del sector, así como los preceptivos estudios sectoriales. — Aprobar la formulación y tramitación del correspondiente Proyecto de Urbanización. Entidad adjudicadora: Organismo: Ayuntamiento de El Molar. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Número de expediente: ... Objeto del contrato: Tipo de contrato: contrato de servicios. Descripción del objeto: actuaciones taurinas fiestas 2005. Lote: ... Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: 85.000 euros con IVA incluido. 5. Adjudicación: a) Fecha: 7 de marzo de 2005. b) Contratista: “Taurointerior, Sociedad Limitada”. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 85.000 euros con IVA incluido. El Molar, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Emilio de Frutos. (02/4.870/05) 1. a) b) c) 2. a) b) c) d) FUENLABRADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2005, aprobó, por mayoría de los corporativos, la modificación de los estatutos de los Organismos Autónomos Municipales, con motivo de su adaptación a la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local; entre ellos, se modificó el articulado de los estatutos correspondientes al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
Slide 10: Pág. 220 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 (CIFE), que originalmente fueron aprobados en la sesión plenaria del 6 de octubre de 1994, y posteriormente modificados en el Pleno de fecha 30 de abril de 2004: Punto 8.—Propuesta de acuerdo que presenta el teniente de alcalde del Área de Economía y Hacienda, sobre la rectificación de errores materiales en los estatutos modificados de los Organismos Autónomos Locales. En la redacción de los estatutos modificados de los Organismos Autónomos Locales, en concreto del Centro de Iniciativas y Formación para el Empleo, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el pasado 30 de abril de 2004, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Aprobar la rectificación del contenido de los estatutos del citado Organismo Autónomo Local en los artículos que hacen referencia a gestión de contratación, de forma que el mismo se atenga a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal para 2005, en su artículo 25, apartado 2.d). 2. Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por un período de treinta días naturales, durante los cuales se podrán formular alegaciones y reclamaciones; transcurridos los cuales, y en ausencia de las mismas, se procederá a su publicación y aprobación definitiva para su entrada en vigor. Por todo lo anterior, y una vez corregido el texto correspondiente a los estatutos de los Organismos Autónomos al Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), se procede a su publicación literal, según lo antedicho: Propuesta de modificación de los estatutos del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), aprobados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el punto 18 del Pleno de 6 de octubre de 1994, y que fueron modificados en el punto 5 de la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2004, con el fin de su adecuación a la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local. TÍTULO I Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Creación.—1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2, apartado K), de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 85 y siguientes del mismo texto legal; artículos 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que autorizan y regulan esta forma de gestión, tiene constituido un Organismo Autónomo Local denominado Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), el cual se regirá por los presentes estatutos y disposiciones legales que le sean aplicadas. 2. El Organismo Autónomo Local denominado Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se adscribe a la Concejalía de Empleo y Formación. Art. 2. Naturaleza, denominación y personalidad jurídica.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) es un Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. 2. La jurisdicción de este Organismo se extiende al conjunto del término municipal de Fuenlabrada, dentro del cual resulta competente, a todos los efectos, para la realización de las actuaciones que comporta la función administrativa conducente a la ejecución de programas y políticas de empleo y formación. Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), dada su condición, se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones y resoluciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como también por la legislación de régimen local y, particularmente, por lo que disponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y otras disposiciones concordantes y de desarrollo en materia de régimen local. 2. Asimismo, el Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se regirá por su Reglamento Orgánico y Funcional y por las ordenanzas de general aplicación aprobadas por el Pleno Municipal. Art. 4. Domicilio.—El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tendrá su domicilio en Fuenlabrada, avenida de Las Provincias, sin número, código postal 28941. No obstante, la Junta Rectora del Organismo podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de Fuenlabrada, así como el establecimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del término municipal. Art. 5. Capacidad jurídica.—1. Para el cumplimiento de sus finalidades y en el ámbito de sus competencias, el Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obligarse y ejercitar las acciones previstas en las Leyes. 2. La capacidad jurídica vendrá delimitada por los presentes estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dictadas por la Corporación. 3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tiene reconocidas la potestad sancionadora, de programación y planificación y las prerrogativas de presunción de legitimidad y de ejecutividad de sus actos, de inembargabilidad de sus bienes y de prelación y preferencia de sus créditos en los términos previstos en las Leyes. Art. 6. Competencias y finalidades.—Las competencias y finalidades del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) son: a) Promover el pleno desarrollo de cada persona y su preparación para participar activamente en la vida social y cultural dentro de los principios democráticos de convivencia. b) Favorecer la inserción laboral de la población desempleada y la mejora de la calidad del empleo y la calificación de los ciudadanos de Fuenlabrada. c) El fomento y el desarrollo de la ocupación. La promoción de la intermediación laboral facilitando el acuerdo entre ofertas y demandas de empleo. d) Definir las políticas de formación ocupacional y continua del municipio a través de la elaboración, diseño y actualización de los programas formativos vinculados al ámbito laboral. Coordinar, planificar, programar e impartir acciones formativas en base a las necesidades del municipio y su entorno. e) Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido productivo local. f) Facilitar la creación de nuevas iniciativas empresariales, especialmente las de economía social. g) Impulsar la concertación y el diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, con las instituciones y otras entidades representativas del municipio. h) La prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores. Así como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le asigne. TÍTULO II Órganos de gobierno y de administración, competencias y régimen de funcionamiento Art. 7. Órganos de gobierno y administración.—El gobierno, la administración y la representación del Organismo está a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta Rectora. b) La Presidencia. c) La Vicepresidencia. d) La Gerencia. SECCIÓN PRIMERA La Junta Rectora Art. 8. Concepto.—La Junta Rectora es el órgano que asume el gobierno, la dirección superior y la alta orientación y fijación
Slide 11: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 b) Pág. 221 de las grandes líneas de actuaciones del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Art. 9. Composición.—La Junta Rectora tendrá la composición siguiente: — Presidencia: el alcalde de Fuenlabrada es el presidente nato del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). No obstante, la Presidencia podrá ser delegada en uno de los concejales miembros de la Junta Rectora del Organismo. — Vicepresidente: designado por el presidente del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) entre los concejales de la Corporación municipal. — Vocales: la Junta Rectora estará compuesta por ocho vocales. Cuatro concejales designados por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dos vocales nombrados por las organizaciones sindicales más representativas del municipio y dos vocales nombrados por las organizaciones empresariales. Art. 10. Nombramiento de los vocales.—1. Los vocales de la Junta Rectora serán nombrados y cesados por el alcalde a propuesta de su respectivo grupo político u organización. En cualquier caso habrá de darse cuenta al Ayuntamiento Pleno de estos nombramientos, ceses o sustituciones para la eficacia de los mismos. 2. El presidente, vicepresidente y vocales que ejerzan su cargo por su condición de concejales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, serán miembros de la Junta Rectora en tanto en que reúnan la condición de concejales del Ayuntamiento. El término de la condición de concejales del Ayuntamiento determinará la pérdida de la condición de presidente, vicepresidente y vocales de la Junta Rectora de forma automática. Art. 11. Competencias.—Corresponde a la Junta Rectora: a) Aprobar el programa de actuación. b) Aprobar la memoria de la gestión realizada durante el año. c) Proponer la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, de acuerdo con aquello que establecen las respectivas bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. d) Proponer la aprobación de las cuentas generales e inventario de bienes. e) Proponer la aprobación de la modificación de estatutos. f) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. g) Proponer la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación, así como sus modificaciones en los supuestos que comporten incremento del gasto. h) Proponer la aprobación de los convenios colectivos y acuerdos marco. i) Proponer la concertación de operaciones de crédito. j) Ejercitar, en el ámbito de sus competencias, toda clase de acciones judiciales y administrativas que procedan, ante los tribunales, juzgados, autoridades y adoptar acuerdos para personarse u oponerse en los asuntos litigiosos. SECCIÓN SEGUNDA Formar el orden del día y convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. c) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. d) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Presidencia para su contratación. e) Nombrar los funcionarios de carrera del Organismo. f) Rendir los estados de cuentas del Organismo. g) Proponer el nombramiento y el cese de la persona que ocupa la Gerencia. h) Resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Organismo, y nombrar y remover las personas que ocupan puestos de jefatura. i) Resolver los supuestos de excedencia u otras situaciones previstas en la legislación vigente o elevar las actuaciones al órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el caso de personal funcionario de éste. j) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando éstas no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según las bases de ejecución del presupuesto. k) Ejercitar, en el ámbito de sus competencias, todo tipo de acciones, recursos y peticiones en defensa de los derechos e intereses del Organismo ante cualquier autoridad o tribunal de cualquier jurisdicción. l) Aprobar la liquidación de las retribuciones a percibir por el concepto de productividad. m) Aprobar los gastos no atribuidos a otros órganos. n) Ejercer las acciones judiciales necesarias para la interposición de los recursos de casación en interés de la Ley en defensa de los ingresos de la Hacienda Local. o) Ejercer aquellas otras competencias que, siendo inherentes a las tareas propias del Organismo Autónomo, la Ley 7/1985 atribuya a la Presidencia de la Entidad Local con el carácter de delegable y no hayan sido reservadas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuenlabrada o asignadas a otro órgano. SECCIÓN TERCERA La Vicepresidencia Art. 14. Concepto y nombramiento.—1. La Vicepresidencia es el órgano que sustituirá la Presidencia y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular. 2. La Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) nombrará la persona que haya de ocupar la Vicepresidencia. Art. 15. Ejercicio de funciones delegadas por la Presidencia.— Además de las funciones de sustitución, la Vicepresidencia ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) SECCIÓN CUARTA La Gerencia Art. 16. Concepto.—La Gerencia es el órgano de administración que asume la gestión económico-administrativa del Organismo. La persona titular será nombrada por la Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), y de su nombramiento se dará cuenta a los órganos colegiados del Organismo y al Pleno Municipal. Art. 17. Competencias y funciones.—Corresponde a la Gerencia: a) Ejecutar y hacer cumplir los actos de los órganos de gobierno y adoptar las disposiciones particulares que exija su mejor cumplimiento. b) Organizar, dirigir, administrar e inspeccionar los programas y servicios del Organismo de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno, en sus aspectos económicos, administrativos y de gestión. c) Elaborar los proyectos de presupuestos, las propuestas de plantilla y la relación y la clasificación de puestos de trabajo. d) Adoptar las disposiciones de régimen interior necesarias para el funcionamiento del Organismo Centro de Iniciativas La Presidencia Art. 12. Concepto.—1. La Presidencia es el órgano que ostenta la máxima representación del Organismo y dirige el gobierno y la administración del mismo. 2. En el caso que lo considere oportuno, la Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) podrá delegar las funciones en un concejal o concejala vocal de la Junta Rectora. La Presidencia delegada del Organismo ejercerá las funciones atribuidas en los presentes estatutos, excepto que en el decreto de delegación se establezca otra cosa. Art. 13. Competencias.—Corresponde a la Presidencia: a) Representar al Organismo en los actos que lo requieran y suscribir, en su representación, cualquier tipo de documentos que sean necesarios para la consecución de sus finalidades.
Slide 12: Pág. 222 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 para la Formación y el Empleo (CIFE), formular propuestas a la Presidencia y ejercer el control del personal. e) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratación de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. f) Aprobar, autorizar el gasto y adjudicar el resto de contratos administrativos y los privados, incluidos las enajenaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. g) En materia de personal, ejercer las competencias siguientes: g.1) Proponer el nombramiento y la remoción de los cargos de jefatura. g.2) Proponer el personal interino y contratar el laboral. g.3) Sancionar el personal, excepto en los casos en que proceda la separación del servicio del personal funcionario o el despido del laboral. En estos últimos casos corresponderá a la Gerencia la incoación del expediente. g.4) Aquellas otras atribuciones no asignadas a otros órganos. h) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos. i) Apertura y cancelación de toda clase de cuentas corrientes. SECCIÓN QUINTA 2. Cuando se produzca empate, se repetirá la votación, y si se vuelve a producir de nuevo, decidirá la Presidencia con su voto de calidad. 3. El voto podrá ser afirmativo o negativo. Los miembros del órgano también podrán abstenerse de votar. TÍTULO III Coordinación y competencias reservadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada Art. 21. Coordinación.—1. Las competencias y funciones propias del Organismo se podrán ejercer mediante la adopción de las medidas necesarias de coordinación con unidades, organismos autónomos o sociedades del propio Ayuntamiento de Fuenlabrada y con los consorcios en que participa. 2. El régimen de competencias reservadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada que se establece en el presente título se entiende sin perjuicio de las medidas de coordinación que, con carácter general o contingente, puedan ser adoptadas por los órganos corporativos con el objetivo de optimizar los recursos humanos, técnicos y económicos al servicio de la propia Corporación y de los entes dependientes o participados. Art. 22. Encargo de gestión y de funciones.—1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia del Organismo podrá ser encargada a unidades, organismos autónomos o sociedades del propio Ayuntamiento, por razones de eficacia o de optimización de los medios técnicos disponibles. Con carácter general, las funciones de gestión recaudatoria de sus ingresos de derecho publico, se realizará a través del Organismo Autónomo Oficina Tributaria de Fuenlabrada. 2. La encomienda o encargo de gestión o de funciones no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y corresponderá al órgano competente del Organismo la adopción de los actos administrativos definitivos o complementarios que den soporte o en los cuales se integre la concreta actividad objeto del encargo. 3. La realización de actividades establecidas con carácter general en el ámbito del Ayuntamiento y de los entes que de ella dependen, o en los que participa, se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones aprobadas, las cuales fijarán las actividades incluidas, su plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de la gestión y funciones solicitadas. Las actividades realizadas por cuenta del Organismo tendrán validez plena y no necesitarán de la adopción de un acto expreso de encargo por los órganos del Organismo. Art. 23. Competencias reservadas al Ayuntamiento de Fuenlabrada.—1. Corresponderá a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada la adopción de los actos administrativos definitivos que, en relación con el Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), hagan referencia a las siguientes materias: a) La aprobación y la modificación de los estatutos. b) La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos. c) La aprobación y modificación de los presupuestos y de las cuentas, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto. d) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y de administración. e) La aprobación y la adjudicación de los expedientes de contratación y la autorización y la disposición de gastos de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. e.1) Que el número de anualidades sea superior a cuatro, limitación esta que no regirá en el arrendamiento de inmuebles. e.2) Que, en relación a las inversiones y las transferencias de capital y a las transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, se superen los porcentajes del 70 por 100 para el ejercicio siguiente inmediato, del 60 por 100 para el segundo ejercicio y del 50 por 100 para el tercero y cuarto, porcentajes referidos al crédito correspondiente al año en que se comprometió la operación. Régimen de sesiones de los órganos colegiados y recursos administrativos Art. 18. Quórum de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados.—1. En primera convocatoria, el quórum para la válida celebración de las sesiones de los órganos colegiados será de la mitad del número total de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después, será suficiente la presencia de tres miembros; este quórum deberá de mantenerse a lo largo de la sesión. En cualquier caso no se podrá celebrar ninguna sesión sin la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que de acuerdo con las previsiones de estos estatutos los sustituyen. 2. En caso de que, por no disponer del quórum exigido, no se celebrara la sesión, podrá tener lugar una reunión informativa para dar cuenta a los presentes de los asuntos que habían sido incluidos en la orden del día. De concurrir las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, quedarán acreditadas las razones de urgencia para que la Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), si así lo considera oportuno, ejerza las competencias del órgano colegiado, al cual se dará cuenta, en la sesión siguiente que celebre, al efecto de ratificación. Art. 19. Funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados.—1. La Junta Rectora se reunirá, como mínimo, una vez al semestre en sesión ordinaria. 2. La Junta Rectora se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario la Presidencia, o a petición de una cuarta parte de los miembros. 3. La fijación de las fechas de las sesiones se determinará por la Presidencia y mantendrá una periodicidad regular respecto a las ordinarias. 4. A las sesiones de los órganos colegiados asistirán, con voz y sin voto, las personas que ejerzan el cargo de secretario e interventor o funcionarios en los cuales hayan delegado. A criterio de la Presidencia, podrán ser convocados otros responsables del Organismo o personas ajenas que informarán o asesorarán al órgano colegiado sobre los asuntos, para los cuales se requiera su presencia. 5. En todo aquello no previsto en estos estatutos, regirán las prescripciones establecidas por la legislación local sobre el funcionamiento de los órganos colegiados. Art. 20. Adopción de acuerdos por los órganos de gobierno.—1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.
Slide 13: B.O.C.M. Núm. 105 f) MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 223 La aprobación de la oferta pública y el plan de ocupación y de sus bases, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados, la separación del servicio de personal funcionario y el despido del laboral. g) El ejercicio de la dirección superior de todo el personal, competencia ésta que se concreta en las atribuciones siguientes: g.1) Nombrar y disponer el cese del personal eventual de confianza o de asesoramiento especial al servicio del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). g.2) Nombrar y disponer el cese de quien ocupe el lugar de trabajo de gerencia. g.3) Destinar y trasladar el personal entre los diferentes servicios y unidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos. h) La aprobación de la liquidación del presupuesto. i) El ejercicio, por razones de urgencia, de las competencias atribuidas a los órganos colegiados del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). j) Aquellas competencias atribuidas al alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada con carácter indelegable y las que se haya reservado. k) Aquellas competencias que correspondan al Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada porque su aprobación exige una mayoría especial y las que se haya reservado. 2. Los actos administrativos definitivos sobre las materias mencionadas en el número anterior serán adoptados por los órganos siguientes: a) Por el Pleno, las indicadas en las letras desde la a) hasta la f), y la letra k). b) Por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las indicadas en las letras de la g) hasta la j). Art. 24. Avocación de competencias.—Sin perjuicio de las competencias conferidas al Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) y atribuidas a sus órganos de gobierno en virtud de los presentes estatutos, el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá asumirlas en cualquier momento a iniciativa propia o en aquellos supuestos en que por necesidad o urgencia lo requiera el interés público. TÍTULO IV Secretaría, Intervención y Tesorería de Fondos Art. 25. Secretaría.—Las funciones de Secretaría del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) serán ejercidas por el secretario general del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la persona en quien delegue, con las facultades propias de su cargo. Art. 26. Intervención.—1. Las funciones de Intervención del Organismo serán ejercidas por el interventor municipal o en la persona en quien delegue, con las facultades propias de su cargo. 2. El control financiero se realizará mediante auditoría, cuyas directrices serán determinadas por el titular del puesto de interventor general del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Art. 27. Tesorería y disposición de fondos.—1. Las funciones de Tesorería del Organismo serán ejercidas por el tesorero municipal o en la persona en quien delegue, con las facultades propias de su cargo. 2. El tesorero desarrollará exclusivamente las funciones de gestión de la Tesorería. 3. De los fondos dispondrán, conjuntamente, las personas que ocupen los cargos de Gerencia, Intervención y Tesorería. TÍTULO V Régimen económico y del patrimonio Art. 28. Presupuesto anual.—El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) elaborará anualmente un presupuesto que contendrá el estado de ingresos y de gastos, con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que se integrará en el general del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Art. 29. Ejecución del presupuesto, fiscalización, contabilidad y destino de excedentes.—1. La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. 2. La fiscalización se efectuará por el órgano interventor, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente. 3. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) está sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley. 4. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada resolver sobre el destino de los excedentes o superávit que eventualmente se produzcan. Art. 30. Recursos económicos del Organismo.—Para el cumplimiento de sus finalidades, el Organismo contará con los recursos económicos siguientes: a) Las aportaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada con cargo a los presupuestos de la Corporación. b) Las subvenciones que aportan las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Organismo. c) Los productos de su patrimonio y otros de derecho privado. d) Los legados o donaciones al Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) que hayan sido aceptadas por la Junta Rectora. e) Las tasas, los precios públicos y otros ingresos que se puedan obtener por la utilización de servicios que presta el Organismo. f) Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades oficiales y particulares. h) Todos los otros que puedan serle atribuidos de conformidad con la normativa legal aplicable. Art. 31. Cuentas.—1. Al final de cada ejercicio presupuestario se formará la cuenta del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), que deberá poner de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. 2. El presidente rendirá y propondrá inicialmente la cuenta del Organismo al Ayuntamiento de Fuenlabrada, a efectos de su inclusión en la cuenta general, y la posterior aprobación de ésta. Art. 32. Patrimonio.—Constituye el patrimonio del Organismo: a) Los bienes adscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en uso incluidos en el inventario anexo a los presentes estatutos, los cuales conservarán su calificación jurídica original. b) Los bienes, derechos y acciones que el Organismo adquiera por cualquier título legítimo. c) Los bienes que le transfiera la Fundación por el Empleo en uso como resultado de su proceso de disolución. TÍTULO VI Régimen de organización administrativa y recursos humanos Art. 33. Recursos humanos.—1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) dispondrá del personal necesario para su función, cuyo número, categoría y funciones se determinará en plantillas y relación de puestos de trabajo formadas por los órganos de gobierno del Organismo. El personal del Organismo estará integrado por: a) Los funcionarios propios. b) El personal laboral contratado. c) Los funcionarios y contratados laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada que presten servicio al Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). 2. El personal funcionario del Organismo estará sometido a las prescripciones de la legislación sobre función pública local y los acuerdos y pactos formalizados entre la dirección del Organismo y la representación del personal funcionario. El personal laboral estará sometido al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y al resto de la normativa legal vigente.
Slide 14: Pág. 224 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 La contratación como personal laboral o el nombramiento como personal funcionario no conferirá a los empleados la condición de trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dada la naturaleza jurídica del Organismo Autónomo y de la relación contractual o funcionarial que se deriva. 3. Los funcionarios y contratados laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada que presten servicios en el Organismo mantendrán la situación de servicio activo en el Ayuntamiento y se integrarán en la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Organismo a todos los efectos, causando baja en la plantilla y la relación de puestos de trabajo de procedencia. Este personal se reintegrará en la plantilla del Ayuntamiento, en puesto de igual categoría, por cualquiera de los sistemas de provisión de puestos de trabajo. 4. La selección de personal del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) se hará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 5. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) integrará en su plantilla de personal al que en la actualidad presta sus servicios en la Fundación por el Empleo, respetando sus condiciones laborales y antigüedad. TÍTULO VII Causas de extinción y sus efectos Art. 34. Causas de extinción.—El Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) tendrá un duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades recogidas en los presentes estatutos, y podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes: a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que podrá modificar la forma de gestión del servicio cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. b) Por la imposibilidad legal o material de realizar su objetivo. c) Por cualquier otra circunstancia legal. Art. 35. Efectos de la extinción.—1. El acuerdo de extinción del Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) deberá contener los criterios de liquidación. 2. Al extinguirse el Organismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada lo sucederá universalmente y su patrimonio revertirá en él. TÍTULO VIII Régimen jurídico y duración del mandato de los órganos del Organismo Art. 36. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estos estatutos, regirán las prescripciones contenidas en la normativa de régimen local. Art. 37. Duración del mandato de los órganos de gobierno.—La finalización del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y de los miembros de los colegiados coincidirá con la de las Corporaciones Locales. No obstante, continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria hasta la renovación de los miembros. Las previsiones anteriores no serán de aplicación a la gerencia, cuyo ejercicio seguirá las determinaciones propias de la relación estatutaria que la vincula con el Organismo Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Modificación ex lege 1. Las prescripciones de estos estatutos que incorporan o reproducen aspectos de la legislación básica del Estado o la autonómica de aplicación a los Organismos Autónomos Locales, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca su revisión. 2. En caso de verificarse esta revisión, se autoriza a la Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada para introducir en el texto de los estatutos las correspondientes modificaciones o las aclaraciones pertinentes. 3. Las modificaciones o aclaraciones derivadas de la revisión operada en la legislación básica del Estado o la autonómica de aplicación a los Organismos Autónomos Locales no necesitarán de la expresa publicación por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada. En Fuenlabrada, a 5 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. (03/10.344/05) FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación inicial del expediente número 74/2005, de Modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario, derivada de proyecto de gasto 2001-2-EQ432.03, denominado “Equipamientos urbanos”, el expediente queda aprobado definitivamente, procediendo a su publicación resumida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: NECESIDAD DE CRÉDITO: CREACIÓN DE NUEVA PARTIDA Importe (euros) Partida Denominación 0404-43203-62201 Equipamiento “CCS” . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.199,93 47.199,93 FUENTE DE FINANCIACIÓN Importe (euros) Concepto Denominación 0201-87003 Remanente de tesorería-préstamo . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.199,93 47.199,93 Fuenlabrada, a 14 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. (03/10.434/05) FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación inicial del expediente número 72/2005, de Modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario, derivada de proyecto de gasto 2001-2-ZV432.02, denominado “Zonas verdes”, el expediente queda aprobado definitivamente, procediendo a su publicación resumida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: NECESIDAD DE CRÉDITO: CREACIÓN DE NUEVAS PARTIDAS Importe (euros) Partida Denominación 0404-43202-61001 0404-43202-61002 Remodelación del parque “El Pinar” . . . . . . . . . . . . . . . Remodelación del parque “Norte” . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . 96.012,23 49.287,88 145.300,11
Slide 15: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 225 FUENTE DE FINANCIACIÓN Importe (euros) Concepto Denominación 0201-87003 Remanente de tesorería-préstamo . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145.300,11 145.300,11 cie: 8.159. Superficie afectada: 8.159. Calidad suelo: urbano en proceso de consolidación. Dirección: calle Bélmez, número 2, polígono “Sevilla”, Fuenlabrada (Madrid). Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2005.—El alcalde, Manuel Robles Delgado. (02/3.597/05) FUENTE EL SAZ DE JARAMA CONTRATACIÓN Fuenlabrada, a 14 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. (03/10.435/05) FUENLABRADA URBANISMO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de abril de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar con carácter definitivo el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano presentado por la Junta de Compensación Alúa, para la ordenación del Área de Planeamiento Remitido número 14 “APR-14”. Segundo.—Publicar el siguiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Notificar la presente resolución al interesado, haciéndole saber que agota la vía administrativa y contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Igualmente, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. Fuenlabrada, a 8 de abril de 2005.—El alcalde, Manuel Robles Delgado. (02/4.996/05) FUENLABRADA URBANISMO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de delimitación y expropiación de la parcela número 4 del polígono 11, incluida en la Unidad de Ejecución número 2 del API-13, en el polígono industrial “Sevilla”, en el término municipal de Fuenlabrada. Segundo.—Aprobar la relación de propietarios/titulares, bienes y derechos, incluidos en el ámbito que abarca dicho proyecto y la descripción de los bienes y derechos que en él figuran. Tercero.—Abrir un plazo de información pública de un mes, publicando el presente acuerdo y, expresamente, la relación de titulares de bienes y derechos, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Cuarto.—Notificar el presente acuerdo individualmente a los propietarios incluidos en el proyecto referido, para que con la aportación de los títulos correspondientes presenten alegaciones y pongan de manifiesto los errores que estimen convenientes. Quinto.—Considerar, y así se declara implícita la utilidad pública de los bienes y derechos citados, a efecto de su ocupación, por la aprobación del proyecto de delimitación y expropiación de la parcela número 4 del polígono 11, incluida en la Unidad de Ejecución número 2 del API-13, en el polígono industrial “Sevilla”. Asimismo, se seguirán los trámites para la urgente ocupación. Relación de propietario afectado Número: 1. Propietario: “Tubos y Filtros Garfisa, Sociedad Anónima”. Polígono: 11. Parcela: 4. Paraje: “Albarreja”. Superfi- Concurso público, por procedimiento abierto y tramitación urgente, para el contrato administrativo especial de organización y realización de los campamentos urbanos de verano 2005-2006 en el municipio de Fuente el Saz de Jarama (Madrid). 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid). 2. Objeto del contrato: Adjudicación del contrato administrativo especial de “Organización y realización de los campamentos urbanos del verano 2005-2006 en el municipio de Fuente el Saz de Jarama”. Plazo de ejecución: verano 2005-2006. 3. Tramitación: urgente; procedimiento: abierto, y forma de adjudicación: concurso público. 4. Precio base de licitación: el precio máximo de licitación es de 122,60 euros por participante, IVA incluido, no admitiéndose ofertas que superen ese importe. 5. Garantías: provisional, no se requiere. Definitiva, 1.000 euros. 6. Obtención de documentación e información: oficinas municipales del Ayuntamiento, plaza de la Villa, número 1, 28140 Fuente el Saz de Jarama (Madrid). Teléfono: 916 200 003. Fax: 916 200 086. 7. Presentación de ofertas: durante los trece días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio. Si el último fuese sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. a) Documentación que integrará las ofertas: la indicada en el pliego de cláusulas administrativas. b) Lugar de presentación: en las oficinas municipales, Registro General de Documento, planta baja, de nueve a catorce horas (excluidos los sábados). 8. Apertura de la documentación: dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al que concluya el plazo de presentación de proposiciones. 9. Otras informaciones: las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados, con las letras A (“Proposición económica”), B (“Documentos”) y C (“Experiencia y propuesta de organización”), en cada uno de los cuales figurará el nombre del licitador y el título del concurso. La proposición económica (sobre A) debe ajustarse al modelo incluido como Anexo II al pliego de las cláusulas administrativas. El sobre B deberá contener la documentación que se indica en dicho pliego. El sobre C deberá contener la documentación que se indica en el pliego de cláusulas administrativas. 10. Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario, hasta un límite máximo de 3.000 euros. Fuente el Saz de Jarama, a 26 de abril de 2005.—El alcalde, Luis Manuel Rodríguez del Pino. (02/5.741/05) GETAFE LICENCIAS Por “La Roza Grande, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para instalar café-bar, en la calle Ramón Rubial, número 2, planta baja, local 1.—Expediente 20050123. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días.
Slide 16: Pág. 226 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 Getafe, a 16 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Urbanismo (decreto de 23 de junio de 2003), F. Santos Vázquez Rabaz. (02/4.813/05) GRIÑÓN CONTRATACIÓN Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde, Fernando Esteban Núñez. (03/10.332/05) Resolución del Ayuntamiento, adoptada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la contratación, por concurso público, mediante procedimiento abierto con publicidad, de la ejecución de las obras de remodelación del campo de fútbol municipal de Griñón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se anuncia concurso, conforme al siguiente contenido: 1. Objeto del contrato: contratación de la ejecución de las obras de remodelación del campo de fútbol municipal de Griñón. 2. Clasificación del contratista. Se exigirán las siguientes clasificaciones al contratista: grupo C, subgrupos 1-9, categoría e. 3. Plazo de ejecución de las obras: cuatro meses. 4. Tipo de licitación: el presupuesto para la presente contratación se establece en la cantidad de 1.199.679,92 euros, impuestos incluidos, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores en la proposición que presenten. 5. El pago del precio de adjudicación se hará efectivo por certificaciones de obra realizada. 6. Publicación de los pliegos: la exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación del anuncio. Los pliegos estarán de manifiesto de lunes a viernes, y de diez a catorce horas, en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones. 7. Garantía provisional: el 2 por 100 del tipo de licitación. 8. Garantía definitiva: el 4 por 100 del presupuesto de adjudicación. 9. Presentación de proposiciones: durante el plazo de veintiséis días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de lunes a viernes, y de diez a catorce horas, en el Ayuntamiento de Griñón. 10. Apertura de proposiciones: tendrá lugar el primer viernes (o día siguiente hábil, en caso de ser sábado o festivo) al día de finalización del plazo de presentación de ofertas, a las trece horas, en el Ayuntamiento de Griñón. 11. Modelo de proposición: el recogido en el artículo anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la presente contratación. En Griñón, a 8 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco. (02/5.094/05) HOYO DE MANZANARES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la aprobación de estatutos del Consejo Municipal de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde, Fernando Esteban Núñez. (03/10.335/05) HOYO DE MANZANARES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la aprobación inicial de ordenanza sobre captación de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Hoyo de Manzanares, a 7 de abril de 2005.—El alcalde, Fernando Esteban Núñez. (03/10.334/05) HOYO DE MANZANARES RÉGIMEN ECONÓMICO HOYO DE MANZANARES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2005, acordó la aprobación de modificación del Reglamento de Policía Local, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Por resolución del concejal-delegado de Hacienda, de fecha 11 de abril de 2005, han sido aprobados los padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2005 de las tasas de alcantarillado y tasa de recogida de residuos sólidos urbanos. Exposición pública: en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de mes, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recursos: contra el acto de aprobación de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública. Y, en su caso, posteriormente recurso contenciosoadministrativo en los términos previstos en la normativa específica. Lugar de pago: a través de las entidades colaboradoras. Plazos de ingreso: — Período voluntario: del 15 de mayo al 15 de julio de 2005. — Período previo a la vía de apremio: desde la finalización del período voluntario de pago hasta el día 6 de agosto de 2005, en ambas con el 5 por 100 de recargo ejecutivo.
Slide 17: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 227 — Período de apremio: a partir de la notificación de la providencia de apremio, con el recargo de apremio correspondiente y, en su caso, intereses de demora y demás gastos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y preceptos concordantes del Reglamento General de Recaudación. En Hoyo de Manzanares, a 12 de abril de 2005.—El alcaldepresidente, Fernando Esteban Núñez. (02/5.252/05) d) Fecha: undécimo día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o inhábil, en cuyo caso se trasladará al primer día hábil siguiente. e) Hora: A las once. 10. Gastos de anuncios: de cuenta del adjudicatario. En Hoyo de Manzanares, a 13 de abril de 2005.—El alcalde, Fernando Esteban Núñez. (02/5.250/05) HOYO DE MANZANARES CONTRATACIÓN LEGANÉS URBANISMO Por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 11 de abril de 2005, ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato para la cesión de aplicación informática de la gestión tributaria integral y colaboración en la Recaudación Ejecutiva por procedimiento abierto, mediante concurso. Mediante el presente se expone al público el anuncio de licitación de dicho contrato en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de quince días al señalado como el último para la admisión de proposiciones, según lo dispuesto en el artículo 78 en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: cesión de la aplicación informática de la gestión tributaria integral y colaboración en la Recaudación Ejecutiva. b) Lugar de ejecución: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. c) Plazo de ejecución: cuatro años. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación: el presupuesto fijado es meramente estimatorio, estableciéndose en la cantidad 125.000 euros para el período de cuatro años, ya que el mismo quedará definitivamente fijado en función de los ingresos obtenidos de acuerdo con el apartado 9 del pliego de prescripciones técnicas. 5. Garantías provisional: Se exime. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. b) Domicilio: plaza Mayor, sin número. c) Localidad y código postal: 28240 Hoyo de Manzanares. d) Teléfono: 918 566 004. e) Fax: 918 569 527. 7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: grupo L, subgrupo 02, categoría A. Servicio de Gestión de Cobros. 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Plazo de presentación de ofertas: dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la especificada en la base duodécima del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. 2.o Domicilio: plaza Mayor, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28240 Hoyo de Manzanares. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. b) Domicilio: plaza Mayor, sin número. c) Localidad: 28240 Hoyo de Manzanares. El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día 18 de enero de 2005, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar inicialmente el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y “Gestión de Áreas Singulares, Sociedad Limitada”. Segundo.—Someter el expediente a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión, por un período mínimo de veinte días. Lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días, al objeto de que cuantas personas se consideren afectadas presenten las alegaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El expediente se encuentra en la Delegación de Urbanismo, Transporte e Infraestructuras (avenida de Gibraltar, número 2, en horario de ocho y treinta a catorce y treinta, de lunes a viernes), donde podrá ser examinado por los interesados. Leganés, a 28 de febrero de 2005.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Ráez. (02/4.922/05) MANZANARES EL REAL RÉGIMEN ECONÓMICO Esta Corporación municipal, en sesión plenaria celebrada el día 15 de abril de 2005, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales en instalaciones municipales de Manzanares el Real, y de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares el Real. El expediente de referencia se somete a exposición pública por espacio de treinta días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo referido, en el caso de no producirse reclamaciones durante el referido plazo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza aprobada en el referido boletín oficial. En Manzanares el Real, a 16 de abril de 2005.—La alcaldesa, María Teresa Monroy Vargas. (03/10.433/05) MECO PERSONAL Se hace público que por decreto de la Alcaldía 119/2005, de 12 de abril, que se ha procedido al nombramiento de funcionario de carrera, en la plaza de policía local del Ayuntamiento de Meco, a don Ignacio Javier López Alba. Lo que se publica a los efectos legales indicados y para general conocimiento.
Slide 18: Pág. 228 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 Meco, a 13 de abril de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla. (03/10.039/05) MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS MECO LICENCIAS Por el presente se expone al público la solicitud de don José Manuel Corral Rosado de licencia de actividad de carnicería-charcutería, en la calle Mártires, número 6, para que cuantos interesados hubiera puedan conocer el expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo común para presentar reclamaciones y alegaciones contra el mismo. Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla. (02/4.408/05) Por “Tompil, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de cervecería-marisquería (ampliación de maquinaria e instalaciones), en la calle Beatriz, número 1, local, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1834/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 15 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/2.804/05) MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS MECO LICENCIAS Por el presente se expone al público la solicitud de don Luis Montero Rodríguez de licencia de actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos en el centro comercial “Belvalle”, local B-33, para que cuantos interesados hubiera puedan conocer el expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo común para presentar reclamaciones y alegaciones contra el mismo. Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla. (02/4.407/05) Por “Cristalería San Juan Glass, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de cristalería, en la calle Aragón, números 46-48, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1835/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 18 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/2.861/05) MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS MECO LICENCIAS Por el presente se expone al público la solicitud de doña Ana Isabel Vidal Testón de licencia de actividad de asesoría fiscal y contable, en la calle Santa María de la Cabeza, número 5, para que cuantos interesados hubiera puedan conocer el expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo común para presentar reclamaciones y alegaciones contra el mismo. Meco, a 15 de marzo de 2005.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla. (02/4.409/05) MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS Por “Uni Her, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de almacén de pinturas y anexos, droguería industrial, con venta al por mayor y menor, en la calle Segura, números 35-37, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1828/04. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 30 de diciembre de 2004.—El concejaldelegado de Urbanismo, Industria y Comunicación, Miguel Valero Camacho. (02/439/05) MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS Por don Andrés Galiano Domínguez se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de taller de reparación de automóviles, ramas pintura y carrocería, en la calle Henares, número 5, nave número 39, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1831/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 2 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/1.739/05) Por “Pat Weigh Systems, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de almacénoficina y taller con foso para la instalación de sistemas electrónicos pasaje, en la calle Aragón, número 15, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1830/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 1 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/1.738/05)
Slide 19: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 229 MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS Por don Antonio García-Hierro Guisado se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de ampliación de maquinaria en actividad de bar, denominado “La Estrella”, en la calle Francisco de Goya, número 8, local 2, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1832/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 9 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/2.558/05) Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Miraflores de la Sierra, a 5 de abril de 2005.—El alcalde, Francisco-José Esteban Esteban. (03/10.322/05) MÓSTOLES LICENCIAS MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS Por “Emifra, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de venta de frutas, verduras, legumbres y productos alimenticios envasados, en la calle Gustavo Torner, número 10, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1836/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 1 de marzo de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/3.675/05) Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete al trámite de información pública, durante un período de veinte días, la solicitud instada por “Bancaja” para el ejercicio de la actividad de oficina bancaria en la finca sita en la avenida de Portugal, número 14, de referencia expediente 1693/2005, a efectos de que dentro de dicho período, quien se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 1 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas, José María Castillo Hernández. (02/4.137/05) MÓSTOLES LICENCIAS MEJORADA DEL CAMPO LICENCIAS Por “Aragongraf, Sociedad Anónima Unipersonal”,se ha solicitado licencia municipal de apertura para una actividad de taller de artes gráficas, en la calle Aragón, número 35, nave número 161, de esta localidad.—Número de expediente: LAC-1833/05. Lo que se hace público, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, título IV, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente escrito a presentar en este Ayuntamiento. Mejorada del Campo, a 9 de febrero de 2005.—El concejaldelegado de Urbanismo e Industria, Miguel Valero Camacho. (02/2.557/05) Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete al trámite de información pública, durante un período de veinte días, la solicitud instada por “Estrategias y Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para la construcción de nave industrial en la finca sita en la calle Puerto de Guadarrama, número 8, de referencia expediente 295/05, a efectos de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda presentar la alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 15 de febrero de 2005.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas, José María Castillo Hernández. (02/3.100/05) PARLA LICENCIAS Por los interesados abajo indicados se ha solicitado licencia y aportado proyecto para la instalación de actividades en los emplazamientos que se citan: Expediente. — Titular/Actividad. — Ubicación de la actividad 2001/000012. — Belman Motors, Sociedad Limitada. Taller de mecánica. — Carretera Madrid-Toledo, número 22, 3. 2005/000020. — Ed Dahbi el Mannouari, Hamid. Locutorio telefónico. — Calle Severo Ochoa, número 4. 2005/000021. — Llamas Senra, Sociedad Limitada. Venta ferretería y electricidad. — Calle París, número 24. 2005/000022. — Talleres Mecánicos Gramar, Sociedad Limitada. Taller de reparación de maquinaria en general. — Calle Icíar Bollaín, número 0. 2005/000023. — Ecuatoriana de Importaciones, Sociedad Limitada. Almacén productos alimenticios. — Polígono industrial “Cerro Rubal”, número 0. 2005/000024. — Flodi, Sociedad Limitada. Almacén materiales de construcción. — Calle Icíar Bollaín, número 0, local 7. 2005/000025. — Criber, Sociedad Anónima. Piscina. — Calle Las Dehesillas, número 2. 2005/000026. — Sohari Motor, Sociedad Limitada. Exposición y venta de automóviles. — Calle París, número 12. 2005/000027. — Nuevo Centro de Parla, Sociedad Limitada. Piscina. — Calle Domingo Malagón, número 10. MIRAFLORES DE LA SIERRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, acordó la aprobación inicial de la imposición de la siguiente ordenanza: ordenanza ficheros de datos de carácter personal y anexo a la ordenanza. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde al día siguiente a la inserción de ese anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Slide 20: Pág. 230 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 Lo que en cumplimiento de la legislación ambiental de la Comunidad de Madrid se somete al trámite de información pública, para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar puedan formular las alegaciones pertinentes en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Parla, a 16 de marzo de 2005.—El concejal-delegado especial de Consumo, Comercio, Actividades de Desarrollo Local, José Villaseñor Díaz-Maroto. (02/4.122/05) Parla, a 21 de marzo de 2005.—El concejal-delegado de Presidencia, Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, José María Fraile Campos. (02/4.380/05) POZUELO DE ALARCÓN CONTRATACIÓN PARLA CONTRATACIÓN Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de marzo de 2005, se han aprobado los pliegos de cláusulas que han de regir para la contratación, mediante concurso, de suministro de una ambulancia de soporte vital básico para el servicio de Protección Civil de Parla. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Parla. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: suministro de una ambulancia de soporte vital básico para el servicio de Protección Civil de Parla. b) Duración: el plazo de entrega será el previsto en el pliego de prescripciones técnicas. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 69.000 euros, IVA incluido. 5. Garantías: Provisional, 1.380 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Parla. Departamento de Contratación. b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. c) Localidad y código postal: 28980 Parla (Madrid). d) Teléfono: 916 240 332. e) Telefax: 916 240 315. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: veintiséis días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del último anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no fueran coincidentes. 7. Presentación de las ofertas no de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: veintiséis días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del último anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no fueran coincidentes. b) Documentación a presentar: según lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro de Entrada 1.o Entidad: Ayuntamiento de Parla. 2.o Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. 3.o Localidad y código postal: 28980 Parla. 8. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Parla. b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1. c) Localidad: 28980 Parla (Madrid). d) Fecha: calificada la documentación general y después del plazo concedido para la subsanación, en su caso. e) Hora: A las doce. 9. Gastos de anuncios: correrán a cargo del licitador. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. c) Número de expediente: 60/05. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Servicio de organización y desarrollo de la colonia de verano del Patronato Deportivo Municipal de Pozuelo de Alarcón. b) Lugar de ejecución: Pozuelo de Alarcón. c) Plazo de ejecución: dos meses (del 27 de junio al 27 de agosto). 3. Tramitación, procedimiento y forma: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 75.000 euros. 5. Garantías: provisional, 1.500 euros. Definitiva, 4 por 100 precio adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Lugar: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Unidad de Contratación. Plaza Mayor, número 1, 28223 Madrid. Teléfono: 914 522 709. Fax: 913 513 931. Página web: www.ayto-pozuelo.es. b) Horario: de lunes a viernes, de nueve a trece. d) Fecha límite de obtención de documentos e información: último día de presentación de proposiciones. 7. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, se podrán presentar las ofertas de lunes a viernes, en horario de nueve a trece horas. Si el último día del plazo fuese sábado o domingo, el plazo concluirá el siguiente día hábil. b) Documentación a presentar: la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: el indicado en el punto 6. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: hasta la adjudicación del contrato. e) Admisión de variantes: no. 8. Apertura de las ofertas: a) Lugar: el indicado en el punto 6. b) Fecha: el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de ofertas. Se excluyen los sábados. c) Hora: a las doce. 9. Gastos de anuncios: serán de cuenta del adjudicatario. Pozuelo de Alarcón, a 12 de abril de 2005.—El vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal, Ignacio J. Costa González. (02/5.100/05) QUIJORNA URBANISMO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar la iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación en la Unidad de Ejecución número 2
Slide 21: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 231 “El Molinillo/Sur”, formalizada por los propietarios de la totalidad de los terrenos incluidos en su ámbito. Segundo.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución número 2 “El Molinillo/Sur”, redactado por el arquitecto don José Núñez Oller. La aprobación del Estudio de Detalle está sujeta a las siguientes condiciones: — Deberá aportar, con carácter previo a la publicación del presente acuerdo, documento refundido visado o la documentación que a continuación se relaciona, debidamente visada: páginas 22 y 60 a 105 de la documentación escrita y los planos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10. — En cuanto a las alineaciones de las parcelas edificables de esquina, prevalecerá lo expresado en planos de viario números 5 y 6. — Las rasantes del viario, en relación con el viario existente, deberán ser coincidentes sin provocar ningún tipo de salto ni transición inadecuada. Tercero.—Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución número 2 “El Molinillo/Sur”, redactados por el arquitecto don José Núñez Oller, así como el proyecto de electrificación de la unidad de ejecución número 2, en lo referente a la red subterránea de media tensión y centro de transformación, redactado por el ingeniero técnico industrial don Marcelo Caro Rodríguez. La aprobación de los citados proyectos se encuentra sujeta a las siguientes condiciones: Proyecto de reparcelación: — Deberá modificarse el plano número 2 del proyecto de reparcelación, que deberá incorporar los radios de giro en los remates curvos de esquina. — Deberá aportar, con carácter previo a la publicación del presente acuerdo, documento refundido visado o la documentación que a continuación se relaciona, debidamente visada: páginas 11, 18, 19, 22 y 65 a 110 de la documentación escrita, y los planos números 2 modificado y 3. Proyecto de urbanización: — El tramo de la acera del lateral derecho del viario de acceso a Unidad desde la avenida, en cualquier caso, tendrá continuidad con la acera de la avenida sin generar el corte que expresa la definición gráfica del “plano 7 de aceras”. La disposición de un vado en la zona de acceso a la unidad desde la avenida, no se podrá ver afectado por un corte de la acera en su desarrollo. La señalización de viario (tanto vertical como horizontal) en su conexión con la carretera responderá a las especificaciones técnicas de la Dirección General de Carreteras. No obstante, deberá obtenerse la conformidad de la Dirección General de Carreteras. — El desarrollo de la urbanización incluirá la ejecución de las conexiones de las redes de servicios de infraestructuras y de acceso con las redes generales del municipio, respetando las cotas de rasante existente y su adecuación, sin provocar ningún tipo de salto ni transición inadecuada, para las conexiones con las calles Rioja, Molinillo y avenida de Villanueva. — El tratamiento del espacio o bahía destinada a cubos de basura o residuos y el tipo de señalización identificativa de las calles no queda definido en proyecto, debiendo responder a las especificaciones técnicas que señale el Ayuntamiento. — La disposición de las farolas en el viario corresponderá al ancho de acera corregido de 1,20 metros. — Deberá obtenerse la conformidad de las compañías suministradoras a las instalaciones de los diferentes servicios. — Respecto a la red eléctrica, deberán eliminarse las torres de electrificación existentes en la unidad mediante la instalación de dicho servicio de forma subterránea. Cuarto.—Someter el Estudio de Detalle, el proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución número 2, previo diligenciamiento, a información pública por el plazo de veinte días hábiles, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quinto.—Someter a información pública, por el plazo de veinte días hábiles, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: — El texto inicial del convenio urbanístico que sustituye a la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y en el que se conviene la sustitución del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo de cesión al Ayuntamiento en la Unidad de Ejecución número 2, suscrito el día 4 de abril de 2005, a las doce y treinta horas, entre el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito, don Ángel Brunete Hernández, don Isidro Brunete Hernández y los representantes de la entidad mercantil “Montando, Sociedad Limitada”. — El documento de adhesión al convenio anterior, suscrito en la misma fecha y a las diecisiete horas entre el Ayuntamiento y las propietarias, doña Carmen Brunete Hernández, doña María Dolores Brunete Hernández y doña Ángela Brunete Hernández. Sexto.—La aprobación definitiva del sistema de compensación supondrá la asunción por la propiedad de la actividad de ejecución, en los términos y condiciones en que haya quedado definido el sistema para su desarrollo, bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento, así como la obligación de la constitución de la garantía de la correcta ejecución a favor del municipio por importe mínimo del 10 por 100 del total previsto de las obras de urbanización con carácter previo a éstos. Séptimo.—Notifíquese individualizadamente la presente resolución a todos los propietarios de los terrenos afectados y demás interesados que consten en el expediente, al objeto de que durante el plazo de veinte días puedan presentar ante el Ayuntamiento las alegaciones que estimen convenientes. Octavo.—Acordar la suspensión de licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito de la Unidad de Ejecución número 2, en tanto se apruebe definitivamente el proyecto de reparcelación. Noveno.—Requerir a los propietarios que han formalizado la iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación en la Unidad de Ejecución número 2, para que en el plazo máximo de quince días hábiles presenten justificante del ingreso en concepto de depósito en la Hacienda Municipal, de la cantidad de 721,21 euros, a cuenta y a resultas de su coste definitivo y en concepto de suplidos por publicación de anuncios en los boletines oficiales o diarios de circulación en la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, epígrafe tercero, de la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos. Con la indicación de que, mientras no se ingrese dicha cantidad, no se procederá a la publicación de los anuncios arriba citados. En consecuencia, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días hábiles, desde la aparición del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido, personándose en las dependencias municipales, sitas en la plaza de la Iglesia, número 1, y presentar las alegaciones que estimen convenientes. En Quijorna, a 7 de abril de 2005.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez. (02/4.861/05) SAN MARTÍN DE LA VEGA LICENCIAS Por don Carmelo Castillo Gago, en representación de “Estrella Madrid Services, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de la actividad de almacén de bebidas en la finca situada en la calle Uranio, número 16-A, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de
Slide 22: Pág. 232 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. San Martín de la Vega, a 23 de marzo de 2005.—El alcaldepresidente, Miguel Ángel Belinchón Jiménez. (02/4.611/05) SECTOR I-5 “LOS TELARES” (“LA PELUQUERA”) TÍTULO I De la denominación, ámbito, objeto, domicilio y duración Artículo 1.o Denominación.—1.o Con la denominación de Junta de Compensación del Sector I-5 “Los Telares” (“La Peluquera”) se constituye una Junta de Compensación de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Valdemoro, que actuará como órgano de control urbanístico. 2.o. La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos ubicados dentro de la delimitación del Sector I-5, de conformidad con la ficha del mismo contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro y las empresas urbanizadoras a que se refiere el artículo 6.o, que voluntariamente se incorporen a ella, en la forma establecida por el título II de estos Estatutos 3.o Dicha Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Ciudad de Madrid, y la legislación estatal aplicable en la materia. Art. 2.o Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación será el suelo integrado en el Sector I-5. Art. 3.o Objeto.—1. Serán fines primordiales de la Junta de Compensación los siguientes: A) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y demás socios incorporados a la misma; los cuales, manteniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios. Y, una vez aprobado el proyecto de reparcelación por la Corporación Municipal Plenaria, llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de modo especial en la reparcelación de los terrenos afectados, con las adjudicaciones y compensaciones económicas que procedan, las cuales se practicarán de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y en el ordenamiento jurídico aplicable, siendo inscritas en el Registro de la Propiedad las parcelas resultantes. B) Ejecutar las obras que prevea el proyecto de urbanización en desarrollo del contenido del planeamiento urbanístico aplicable, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa o mediante concurso, concurso-subasta o subasta, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General. C) Ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos en los supuestos contemplados por los apartados b) y c) del número 3 del artículo 108 de la Ley 9/2001. D) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, así como ante los jueces y tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares. E) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales, a favor de los socios de la Junta de Compensación, en función de sus aportaciones. F) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación. D) Actuar como fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los socios de la Junta de Compensación, y sin que la incorporación de los propietarios a la Junta comporte la transmisión a la misma del dominio de sus fincas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001. H) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de reparcelación y asignar las indemnizaciones subsidiarias corres- TORREJÓN DE ARDOZ URBANISMO Doña Trinidad Rollán Sierra, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid). Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2005, se aprobó con carácter definitivo el proyecto de urbanización de la UEDB.22 “Los Girasoles” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz. Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo haya dictado, en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción competente en los términos de la Ley 29/1998. Torrejón de Ardoz, a 11 de abril de 2005.—La alcaldesapresidenta (firmado). (02/5.111/05) VALDEMORO URBANISMO El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 23 de febrero de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Estimación de la iniciativa de desarrollo del Ámbito de Actuación “Cerro del Castillo Este” (AA4), del Plan General de Valdemoro, promovido por la entidad “Urbanizadora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, propietaria única del 100 por 100 del suelo del ámbito, y presentado por don Antonio García Cruz, según informe técnico emitido. Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos interesados en el expediente y se insertará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran circulación. Valdemoro, a 29 de marzo de 2005.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres. (02/5.108/05) VALDEMORO URBANISMO El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro ha dictado, con fecha 21 de marzo de 2005, la siguiente resolución: Primero.—Aprobar definitivamente la propuesta de estatutos y bases de actuación de la futura Junta de Compensación del Sector I-5 “La Peluquera” del Plan General de Valdemoro. Segundo.—Designar a don Juan Carlos Bravo-Burguillos Jiménez como representante de esta Administración para que forme parte del Consejo Rector, según dispone el artículo 108.3.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Tercero.—Dicho acuerdo, una vez adoptado, deberá publicarse junto al texto íntegro de las bases de actuación y estatutos de la futura Junta de Compensación del Sector I-5 aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto.—Asimismo, deberá notificarse de forma individual a todos los interesados en el expediente, requiriéndose a aquellos propietarios no adheridos al sistema que podrán hacerlo, si lo desean, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de este acuerdo de aprobación definitiva, advirtiéndoles que si no lo hicieran sus fincas podrán ser expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, conforme dispone el Reglamento de Gestión Urbanística.
Slide 23: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 233 pondientes a los componentes de la Junta, así como verificar las cesiones gratuitas a la Administración; todo ello de conformidad a las previsiones del planeamiento urbanístico. I) Interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos correspondientes. J) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. K) En general el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan en los términos establecidos en el ordenamiento legal vigente. 2. En el supuesto del epígrafe C) del apartado anterior, la expropiación forzosa se realizará por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación; la cual incorporará los terrenos objeto de aquélla a la gestión común. El procedimiento para la expropiación será el de tasación conjunta. 3. Los terrenos expropiados serán adjudicados entre los componentes de la Junta de Compensación, en la forma que la Asamblea General acuerde, con la formalización de las aportaciones económicas correlativas. Art. 4.o Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Madrid, avenida Menéndez y Pelayo, número 67, oficina 10. 2. Este domicilio podrá ser trasladado, por acuerdo de la Asamblea General, a otro lugar dentro de la misma ciudad, dando cuenta a los organismos urbanísticos competentes. Art. 5.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de los fines de la misma sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, comenzando a actuar en la fecha de su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines para los que se constituyó. TÍTULO II De los socios, sus derechos y obligaciones Capítulo 1 De los socios de la Junta de Compensación Art. 6.o Composición de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos integrados en el ámbito definido por el artículo 2.o de estos Estatutos. 2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación las Empresas Urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, en las condiciones que se establezcan por la propia Junta y con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001. Art. 7.o Clases de socios.—Los socios de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones. Art. 8.o Socios fundadores.—Serán socios fundadores los propietarios de terrenos integrados en la Unidad de Actuación que hubiesen suscrito el ejercicio de la iniciativa de gestión por compensación del Sector en los términos de los artículos 104 y 106 de la Ley 9/2001. Art. 9.o Socios adheridos.—1. Serán socios adheridos los propietarios de terrenos integrados en el ámbito de actuación que se incorporen a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y los Estatutos de Compensación, así como las empresas urbanizadoras a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.o de estos Estatutos. 2. Para su incorporación a la Junta de Compensación deberán solicitarlo del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), dentro del plazo señalado en el apartado anterior, mediante escrito en que se haga constar expresamente su propósito de integrase en la misma y la aceptación del contenido de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de la Junta de Compensación. 3. La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Compensación no surtirá efecto si, en el plazo de un mes a contar del requerimiento que por el consejo rector se les formule, no ingresan en la caja de dicha Junta y a disposición de los órganos de gobierno, la cantidad que les corresponda, con arreglo a los gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas; cantidad que no podrá ser superior a la que hasta ese día hubiesen satisfecho, en la debida proporción, los socios fundadores, para atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación, más el interés legal correspondiente. 4. El pago de la cantidad a que se refiere el apartado precedente no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado su abono. 5. El hecho de no presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) la solicitud prevista en el apartado segundo, en el plazo y forma señalados, así como no satisfacer la cantidad a que se refiere el apartado tercero, facultará a la Junta para utilizar el derecho de expropiación mencionado en el artículo 3.o 1.C) de estos Estatutos. Capítulo 2 De los derechos y obligaciones de los socios Art. 10. Cuotas sociales.—1. participación de los socios de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística y de las indemnizaciones subsidiarias que han de ser atribuidas a cada uno de aquéllos, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda. 2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá al contenido de las aportaciones a la Junta de Compensación que las Bases de Actuación especifican, expresadas en unidades convencionales, con sujeción a lo establecido en los artículos 98 y 126 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 y en el artículo 10 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978. 3. Las superficies computables, cuyas magnitudes provisionales se concretan en las Bases de Actuación, se acreditarán por medio de certificación registral de las fincas, y, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición respecto a los terrenos comprendidos en la delimitación de la Unidad de Actuación, y, a falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañado a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario. 4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física se determinarán las respectivas cuotas por convenio entre los interesados y, en su defecto, por el procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978. 5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida, y, en el supuesto de no declararse alguna carga, o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión. 6. Las unidades convencionales asignadas en las Bases de Actuación a sus respectivos titulares definirán el voto porcentual de cada uno de los socios de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos, sin perjuicio de la determinación que realice la Asamblea General una vez constituida aquélla, y de las alteraciones subsiguientes que se produzcan. 7. En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras, y en función de las condiciones convenidas en el momento de la integración de éstas se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios asignándose la cuota correspondiente a la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas. Art. 11. Terrenos con gravamen real.—En el caso de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo del dominio a otra, la cualidad
Slide 24: Pág. 234 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 de socio de la Junta de Compensación corresponderá a la primera; sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo. Art. 12. Derechos de los socios.—Serán derechos de los socios de la Junta de Compensación: A) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad y derechos residuales de que sean titulares, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en el planeamiento urbanístico, en estos Estatutos y en virtud de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación adoptados dentro de la esfera de su competencia. B) Concurrir a las reuniones de la asamblea general e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus cuotas respectivas. C) Participar, como elector o candidato, en la designación de los miembros del consejo rector. D) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del apartado 2 del artículo 13 de estos Estatutos, de los terrenos de su propiedad, de los derechos residuales, o de sus cuotas respectivas; quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta de Compensación. E) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas, en vía de reparcelación, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso, proporcionalmente a sus cuotas respectivas. F) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en el título V de estos Estatutos. G) Ser informados en todo momento de la situación de la Junta de Compensación. H) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere. I) Presentar proposiciones y sugerencias. J) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables. Art. 13. Obligaciones de los socios.—1. Los socios de la Junta de Compensación vendrán obligados a: A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente. B) Entregar en la Secretaría de la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 10; y si los terrenos estuviesen gravados deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. C) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar. D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efectos de notificaciones; el cual, así como sus modificaciones ulteriores se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija. E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por el consejo rector la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiera sido atribuida y las precisiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. F) Abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer el importe de las obras de urbanización del Sector, en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley 9/2001. G) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por el consejo rector. H) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de espacios viales, zonas verdes públicas, etcétera, resultantes del planeamiento urbanístico; ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de disposición atribuidas a la Junta de Compensación y las prescripciones contenidas en el proyecto de reparcelación. I) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos Estatutos sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el presidente del consejo, rector a favor necesariamente de uno de los copropietarios. 2. Si alguno de los socios procediese a la enajenación total o parcial de los terrenos de su propiedad o derechos residuales aportados a la Junta de Compensación, el trasmitente deberá notificar la enajenación al presidente del consejo rector dentro del plazo de los quince días siguientes al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la mencionada escritura pública se hará mención expresa de la afección de los terrenos al sistema de gestión por compensación y a la subrogación real que conlleva la trasmisión. TÍTULO III De la constitución de la Junta de Compensación Art. 14. Acto de constitución.—Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de Compensación por el Ayuntamiento de Valdemoro y, en todo caso, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del citado acuerdo, la comisión gestora convocará sesión extraordinaria de la asamblea general para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del consejo rector de la misma Art. 15. Convocatoria.—1. La asamblea general extraordinaria para la constitución de la Junta será convocada por el presidente de la comisión gestora mediante carta certificada remitida a los socios fundadores y adheridos con una antelación de ocho días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. 2. La convocatoria señalará día, lugar y hora de la reunión, con indicación de que la asamblea general habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y la designación de los miembros del consejo rector de la misma. Art. 16. Constitución.—1. La asamblea general extraordinaria para la constitución de la Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de la Junta de Compensación que representan, al menos, el 75 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos. 2. Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado se entenderá válidamente constituida la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o representadas el 60 por 100 de las cuotas antes indicadas. Art. 17. Adopción de acuerdos.—1. Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general extraordinaria, respectivamente, quienes ejerzan tales funciones en la comisión gestora. 2. El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de los acuerdos. 3. El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de socios que representen el 60 por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el artículo 10 de estos Estatutos. 4. Para la designación del consejo rector bastará la mayoría de cuotas presentes y representadas. Art. 18. Escritura pública.—1. La Junta de Compensación se constituirá mediante escritura pública en la que se harán constar los requisitos del artículo 163.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística. 2. Posteriormente, se dará traslado al Ayuntamiento de la copia autorizada de la escritura y adhesiones para que decida acerca de la aprobación definitiva, y, una vez aprobada, enviar copia cer-
Slide 25: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 235 tificada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. TÍTULO IV De los órganos de gobierno Art. 19. Órganos de gobierno.—1. Los órganos colegiados de gobierno de la Junta de Compensación serán: A) La asamblea general. B) El consejo rector. 2. Las funciones individuales de gobierno serán asumidas por: A) El presidente B) El secretario Capítulo 1 De la asamblea general Art. 20. Naturaleza.—La asamblea general es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación, y estará compuesta por todos los socios de la misma y un representante del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos Estatutos. Art. 21. Competencia.—Serán de competencia de la asamblea general: A) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, previo informe de los censores de cuentas. B) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación. C) Designar los miembros del consejo rector y los censores de cuentas. D) Modificar los Estatutos sin perjuicio de su aprobación por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid). E) Imponer derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en los presupuestos, o enjugar el déficit temporal de éstos. F) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del consejo rector, así como el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria de aquél. G) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el artículo 32.2.A) de estos Estatutos, y actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes y derechos pertenecientes a los socios de la Junta de Compensación. H) Adjudicar la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, a propuesta del consejo rector, en una o varias fases con arreglo a las previsiones del proyecto de urbanización. I) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas, en su caso, por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación. J) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras fijando las condiciones correspondientes. K) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto por el título VI de estos Estatutos. L) Aprobar los proyectos de reparcelación y de urbanización del Sector antes de someterlos a la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro. Art. 22. Clases de asamblea general.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Art. 23. La asamblea general ordinaria.—1. La asamblea general ordinaria se reunirá dos veces al año. 2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto. 3. En el mes de noviembre de cada año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio y designar a los miembros del consejo rector. 4. En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán asimismo adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día. Art. 24. La asamblea general extraordinaria.—1. Toda reunión de la asamblea general que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de asamblea general extraordinaria. 2. La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando el consejo rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten de dicho consejo socios que representen, al menos, el 30 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. Art. 25. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las sesiones de la asamblea general las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de socios de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como el representante del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid). 2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la asamblea general. Art. 26. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. 2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el tablón de edictos del domicilio social. 3. La celebración de asamblea general extraordinaria a petición de los socios, en la forma dispuesta por el apartado 2 del artículo 24 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el consejo rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado, y la reunión deberá tener lugar entre los treinta y los sesenta días siguientes a dicho requerimiento. 4. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hubieran de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general. 5. La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión la memoria y cuentas del ejercicio anterior con el informe de los censores de cuentas o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente. Art. 27. Constitución.—1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos. 2. Transcurrida una hora sin alcanzar quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. 3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los socios y el representante designado por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias. Art. 28. Régimen de sesiones.—1. El presidente del consejo rector, o quien reglamentariamente le sustituya, presidirá la asamblea general, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediera actuando como secretario el que lo sea del consejo rector. 2. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enunciados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias; sin perjuicio de que, previa declaración de urgencia acordada por socios que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos Estatutos, se puedan adoptar acuerdos sobre otros asuntos. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por el artículo 10 de estos Estatutos; y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. 4. Si, a consecuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras, o por virtud de aportaciones extraordinarias, quedasen
Slide 26: Pág. 236 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 C) B.O.C.M. Núm. 105 modificadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijarán por la asamblea general, a propuesta del consejo rector, las nuevas cuotas que correspondan, dando cuenta al Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), a cuya cuantía habrán de referirse, en cada momento, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los socios de la Junta de Compensación. 5. No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas y ejecución de obras no previstas en el planeamiento urbanístico, requerirán, en todo caso, el voto favorable de socios que representen al menos el 60 por 100 de dichas cuotas. 6. Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos Estatutos. Art. 29. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la asamblea general se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas; y si no resultara factible su redacción en dicho momento, se designarán dos interventores para que, en unión del presidente y del secretario del consejo rector, procedan a su redacción y aprobación en el plazo de los quince días siguientes. 2. Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario del consejo rector y dos de los socios asistentes o los interventores designados en el supuesto del apartado anterior. 3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas. Capítulo 2 Del consejo rector Art. 30. Composición.—1. El consejo rector estará compuesto por cinco personas, designadas por la asamblea general, entre quienes ostenten la cualidad de socio de la Junta de Compensación o sean propuestos por éstos; y, en todo caso, los socios minoritarios tendrán derecho a designar uno de los miembros del consejo rector. El Ayuntamiento también estará representado. 2. La asamblea general designará, entre los candidatos elegidos, quienes hayan de ejercer los cargos de presidente y secretario. 3. El consejo rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera. 4. En el supuesto de incorporarse a la Junta de Compensación una empresa urbanizadora, su representante formará parte necesariamente del consejo rector, incrementándose en uno el número de miembros del mismo. Art. 31. Duración del cargo.—1. El nombramiento de miembro del consejo rector tendrá una duración de tres años; pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general. 2. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del consejo rector, éste podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición del mismo, salvo que la asamblea general acuerde otra cosa. 3. Si la asamblea general acordase el cese de uno o más componentes del consejo rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo. Art. 32. Competencia.—1. Corresponden al consejo rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la asamblea general los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta. 2. Serán funciones específicas del consejo rector: A) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. B) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la asamblea general. Proponer a la asamblea general el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente. Art. 33. Régimen de sesiones.—1. El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa de su presidente o a solicitud de dos de sus miembros. 2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario con un mínimo de cuatro días de antelación; quedando válidamente constituido el consejo rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros. 3. Los acuerdos del consejo rector serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate; y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos estatutos. 4. El consejo rector solamente podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo trámite de urgencia aprobada, como mínimo, por tres de sus miembros. Art. 34. Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del consejo rector se levantará acta que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. 2. Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario. 3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas. Capítulo 3 Del presidente Art. 35. Nombramiento.—El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de tres años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. Art. 36. Funciones.—Serán funciones del presidente: A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno; pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación. C) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. D) Abrir, seguir y cancelar, a nombre de la Junta de Compensación, cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro, así como disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás instrumentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio, y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Compensación; todo ello con las formalidades que el consejo rector determine. La asamblea general podrá acordar que esta función sea ejercitada por el presidente con la firma mancomunada de otros miembros del consejo rector. E) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector. F) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector. Art. 37. Sustitución.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a éste le correspondan serán asumidas por otro de los miembros del consejo rector, designado por éste, salvo que la asamblea general decidiese otra cosa.
Slide 27: B.O.C.M. Núm. 105 Capítulo 4 Del secretario MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 D) Pág. 237 Art. 38. Nombramiento.—El secretario será designado por la asamblea general, y su nombramiento tendrá una duración de tres años; pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. Art. 39. Funciones.—Serán funciones del secretario: A) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector. B) Levantar acta de las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los socios de la Junta de Compensación, en el plazo de quince días, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. C) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del presidente. D) Llevar un libro-registro en que se relacionarán todos los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, fechas de incorporación, cuotas de participación y número de votos y cuantas circunstancias se estimen propias. E) Custodiar los documentos de la Junta de Compensación. Art. 40. Sustitución.—El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los miembros del consejo rector, designado por éste; pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cualquiera de dichos miembros. Art. 41. Administración.—1. El consejo rector podrá designar un administrador, cuyo nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del mismo consejo rector que auxilie al secretario en el cumplimiento de las funciones de su competencia. 2. Serán funciones del administrador: A) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector en la medida que le corresponda. B) Asistir a las sesiones de la asamblea general y del consejo rector con voz pero sin voto, cuando fuere convocado a ellas. C) Representar a la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio; a efectos puramente administrativos. D) Organizar los servicios de régimen interior. E) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos de la Junta de Compensación. F) Cuantas le sean encomendadas por la asamblea general o el consejo rector. TÍTULO V Del régimen económico y jurídico Capítulo 1 Del régimen económico Art. 42. Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos de la Junta de Compensación: A) Las aportaciones de los socios. B) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan. C) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación. D) Las rentas y productos de su patrimonio. E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades u organismos para la realización de fines urbanísticos. Art. 43. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación los de: A) Promoción de la actuación urbanística. B) Financiación de las obras de urbanización del polígono. C) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera. Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 3.o 1.C) de estos Estatutos. E) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación. Art. 44. Pago de aportaciones.—1. El consejo rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los socios integrados en la Junta de Compensación, dentro de las previsiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, definirá la forma y condiciones de pago de aquéllas. 2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la asamblea general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de estos Estatutos, o a sus modificaciones ulteriores. 3. Salvo acuerdo contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector acordando el pago; y, transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en un recargo del tipo de interés básico del “Banco de España”, incrementado en tres puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de quince días a contar del requerimiento que por el consejo rector se le practique. 4. Transcurrido este último plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adecuada y de los intereses devengados, el consejo rector procederá contra el socio moroso por vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación a que se refiere el artículo 3.o l.C) de estos Estatutos; a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de éste, el socio moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación. Art. 45. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal y gratuita de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales; en cuyo supuesto, el consejo rector acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la asamblea general. Capítulo 2 Del régimen jurídico Art. 46. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), y constituida e inscrita la Junta de Compensación en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrá naturaleza obligatoria para la Administración y los socios de la Junta de Compensación, en los términos del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976. 2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la asamblea general se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.D), requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos. Art. 47. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de órganos de gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos; debiendo ser notificados a los socios en la forma prevista en el artículo 39.B). Art. 48. Órganos de control urbanístico.—1. El órgano bajo cuyo control actuará la Junta de Compensación será el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid). 2. A dicho órgano corresponderán, especialmente, las siguientes funciones: A) Designar el representante de la administración que ha de formar parte de los órganos rectores de la Junta de Compensación. B) Tramitar los proyectos de reparcelación y urbanización así como los de expropiación en los supuestos previstos en el artículo 3.o de estos Estatutos.
Slide 28: Pág. 238 C) MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 D) E) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etcétera, en la medida conveniente para la ejecución del planeamiento. Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas. Cuantas resulten de la legislación urbanística. BASES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR I-5 “LOS TELARES” (“LA PELUQUERA”) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDEMORO (MADRID) I. Disposiciones generales Primera. Sistema de actuación El desarrollo de este Sector se efectuará por el sistema de actuación por compensación. Segunda. Delimitación del Sector Se acompaña a las presentes bases planos parcelario y de situación del Sector. Tercera. Relación de afectados Los afectados son todos los titulares de suelo incluidos en el ámbito del Sector, según la delimitación aprobada en el Plan General de Ordenación Urbana. Se acompaña a las presentes bases relación de propietarios. Cuarta. Relación de fincas afectadas Las fincas afectadas son las incluidas dentro del Sector I-5. Se acompaña relación con sus superficies hoy conocidas. La concreción definitiva de las mencionadas superficies tendrá lugar en el proyecto de reparcelación. Quinta. Actuaciones que comprende el desarrollo del Sector El desarrollo del Sector por la Junta de Compensación comprenderá: a) La expropiación de las fincas de propietarios que no se incorporen a la Junta en el plazo que al efecto se les conceda. Será beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación. b) La equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento urbanístico. c) La transmisión al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid en pleno dominio y libre de cargas de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. d) La realización a cargo de la Junta de Compensación de las obras de urbanización según proyecto tramitado y aprobado reglamentariamente. Sexta. Edificación de la Unidad de Actuación La Junta de Compensación, con independencia de sus cometidos propios de urbanización y equidistribución, podrá acordar por unanimidad de sus miembros la edificación directa por la Junta de la totalidad o de parte de la Unidad. En el acuerdo de la asamblea general en que se decida la edificación del Sector se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan y los criterios para fijar el precio de venta a terceras personas. II. Criterios de valoración Séptima. Valoración de fincas aportadas Dada la homogeneidad de los terrenos incluidos, la Junta de Compensación adoptará el siguiente criterio de valoración como único para todas las fincas: el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie bruta de sus respectivas fincas; renunciándose, en consecuencia, al criterio de valor urbanístico como base para la valoración de las fincas aportadas, por considerarse suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas y a fin de facilitar y simplificar la distribución de beneficios y cargas urbanísticas y, en definitiva, la gestión urbanística del Sector. A cada una de las fincas se le asignará, en consecuencia, una cuota en relación con la superficie total de la zona de actuación, que constituirá el coeficiente para la adjudicación definitiva de las parcelas netas resultantes por ser uniforme el aprovechamiento urbanístico del Sector. Octava. Valoración de derechos reales, servidumbres reales y derechos personales constituidos sobre las fincas aportadas 1. Los derechos reales y personales que graven las fincas aportadas se consideran, en principio, como compatibles con el planeamiento urbanístico a ejecutar y, en consecuencia, sobre las fincas resultantes en la adjudicación definitiva de parcelas netas se Art. 49. Recursos administrativos.—1. Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Compensación ante la asamblea general, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de éstos, debiendo resolver la asamblea general en término de sesenta días, también hábiles, a partir de la formulación del recurso. Si la asamblea general no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá desestimado el recurso, y quedará expedita la vía de alzada a que se refiere el apartado siguiente. 2. Contra los acuerdos de la asamblea general podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del acuerdo debiendo concederse por la Corporación Municipal audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la resolución del recurso. 3. Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo señalado en los apartados precedentes. Art. 50. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será directamente responsable frente a los órganos urbanísticos de la urbanización del Sector, pudiendo procederse por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en caso de incumplimiento. TÍTULO VI De la disolución de la Junta de Compensación Art. 51. Causas de la disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas: A) B) Cumplimiento íntegro de los fines señalados en el artículo 3.o de estos Estatutos. Acuerdo de la asamblea general adoptado con el voto favorable de socios que representen el 75 por 100 de las cuotas de la Junta de Compensación computadas con arreglo al artículo 10 de estos Estatutos, y aprobación posterior por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades a que hubiera lugar. 2. El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución. Art. 52. Liquidación.—Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), el consejo rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general. Art. 53. Destino del patrimonio común.—En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiese, se distribuirá entre los socios en proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta. DISPOSICIONES FINALES Primera.—Hasta que por la asamblea general se proceda al nombramiento de los miembros del consejo rector, las funciones atribuidas a éste vendrán desempeñadas por la comisión gestora de la Junta de Compensación. Segunda.—A los socios de la Junta de Compensación les será entregado, con el acta de constitución de la Junta de Compensación, un ejemplar de los Estatutos aprobados por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), protocolizados notarialmente.
Slide 29: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 239 constituirán análogos derechos de los que serán adjudicatarios los titulares en el mismo concepto que lo eran antes de la ejecución del planeamiento, por aplicación del principio de subrogación real. 2. Si existiesen derechos o cargas sobre fincas incluidas en este Sector que fuesen incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, el proyecto de reparcelación que redactará la Junta deberá declararlo así con exposición motivada y fijará la indemnización correspondiente. Los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación, sin perjuicio de que pueda ser recurrida la compensación fijada o la incompatibilidad declarada ante la jurisdicción competente. Novena. Valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban demolerse Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban demolerse total o parcialmente se valorarán, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, con independencia del valor del suelo, y se compensarán con cargo a gastos de urbanización. Décima. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización requerirá acuerdo favorable de la asamblea general de la Junta adoptado por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, que a su vez representen a dos tercios o más de las cuotas de participación. En dicho acuerdo se recogerán las condiciones económicas a que se sujete la incorporación y se determinará el equivalente en superficie de la aportación efectuada reduciéndose en la misma cuantía y proporcionalmente el derecho de los restantes propietarios asignado en la forma que se determina en la base séptima. Undécima. Del procedimiento de valoración De acuerdo con los criterios señalados en las bases anteriores, el consejo rector de la Junta de Compensación formulará el anteproyecto de reparcelación en el que se cuantificará con suficiente motivación del derecho de los participantes. Este anteproyecto será sometido a la aprobación de la asamblea general de la Junta, para audiencia de todos los interesados en los términos reglamentariamente establecidos. III. Ejecución de las obras de urbanización Duodécima. Forma de contratación 1. El encargo de la redacción de los proyectos de urbanización y, en su caso, de edificación, y la contratación de las obras, se efectuará por adjudicación directa acordada por la asamblea general de la Junta. 2. No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen, al menos, el 10 por 100 de las cuotas de participación la adjudicación de las obras, se efectuará en concurso público entre empresas urbanizadoras o contratistas idóneos con arreglo al pliego de condiciones aprobado por la asamblea general de la Junta. 3. Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora aportando total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el Sector, la ejecución de la obra urbanizadora se realizará por dicha empresa, garantizándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. 4. En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de las obras de urbanización se atenderá el contenido de las Directivas Europeas. Decimotercera. Gastos de urbanización 1. Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación. 2. Se estimarán como costes de urbanización los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de préstamos que en su caso concierte la Junta de Compensación para la financiación de las obras. 3. El importe de las indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los miembros de la Junta en proporción a sus respectivas participaciones. 4. Las indemnizaciones por la extinción de toda clase de cargas reales o derechos arrendaticios serán a cargo de los propietarios de las fincas originariamente gravadas con estas cargas o afectadas por estos derechos. IV. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes Decimocuarta. Cesión a la Administración de terrenos y obras de urbanización El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación producirá la cesión en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan General de Ordenación Urbana para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o afectación a los usos previstos en el mismo. Decimoquinta. Criterios de valoración de las fincas resultantes Las superficies susceptibles de edificación o de aprovechamiento privado que deban ser objeto de adjudicación se valorarán teniendo en cuenta el volumen asignado y el valor resultante será corregido a través de coeficientes que recojan las circunstancias señaladas en el artículo 88 del Reglamento de Gestión Urbanística, si a ello hubiera lugar. La valoración será en unidades convencionales con posibilidad de conversión a valores monetarios. Decimosexta. Reglas para adjudicar las fincas resultantes 1. Para la distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los solares resultantes, incluidos los correspondientes a fincas adquiridas mediante expropiación, se formará y aprobará el correspondiente proyecto de reparcelación. 2. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. 3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la Junta de Compensación no permita que se le adjudique una finca independiente por las causas señaladas en el número anterior podrá realizarse la adjudicación de sus derechos en proindiviso sobre una finca resultante con otro miembro de la Junta. No obstante, si la cuantía de los derechos de un propietario no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. 4. En todo caso las diferencias de adjudicación, si las hubiera, serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes. 5. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ejecución de las normas, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las propiedades brutas originales de los mismos titulares. Decimoséptima. Edificación Los solares resultantes podrán ser edificados por la Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras, una vez ejecutado el proyecto de urbanización, cuando los terrenos objeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42 del Reglamento de Gestión. Decimoctava. Reglas para valorar los inmuebles que se construyan y criterios para fijar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas La valoración de los inmuebles que se construyan se efectuará sobre la base del proyecto de contratación de la edificación. Para determinar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas se tomarán en consideración los siguientes factores: a) Valor del suelo aportado por los propietarios. b) Valor de los terrenos correspondientes a cesiones. c) Costes de urbanización. d) Beneficio industrial.
Slide 30: Pág. 240 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 V. Régimen económico En el caso de que se trate de enajenación a terceros de parcelas edificadas se añadirá al precio los costes de edificación más el correspondiente beneficio industrial aplicado a estos costes. Decimonovena. Cuotas de participación 1. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como en la adjudicación de las parcelas netas resultantes de la ordenación, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda. Asimismo, el reparto de las cargas, costes y beneficios resultantes del planeamiento y de su ejecución, así como las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución de la Junta, vendrá decidido por dicha cuota proporcional. 2. Para fijar las cuotas respectivas se estará a lo dispuesto en la base séptima, y para su exacción la Junta en cada momento adoptará los oportunos acuerdos. 3. La superficie computable se acreditará mediante certificación registral y, en su defecto, por medio de testimonio notarial de título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá prestar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el medio de adquisición. A dicha declaración jurada se acompañará un plano descriptivo de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar la propiedad. Si la superficie acreditada en los títulos no coincide con la existente en la realidad física, ésta prevalecerá sobre aquélla y será de aplicación directa lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística. 4. Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real el propietario afectado deberá compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. En el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajustasen a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la adjudicación serán de cuenta del propietario que hubiera cometido la omisión. 5. Las cuotas resultantes, aplicado al procedimiento anterior, determinarán el voto correspondiente a cada uno de los miembros en los órganos de la Junta de Compensación y su participación en todos los derechos y obligaciones. Dicha cuota servirá también como módulo para las aportaciones que los interesados habrán de hacer para atender los gastos que se deriven de la urbanización y, en su caso, de la edificación de la Unidad. Vigésima. Aportaciones de los socios 1. Para pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y demás complementarios, los miembros de la Junta de Compensación deberán ingresar en la caja social las cantidades que les corresponda satisfacer, al menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que hubiera de efectuarse el pago a realizar. 2. Sin embargo, la asamblea general de la Junta podrá acordar por mayoría simple exigir de los asociados el ingreso en la caja social con carácter de “a cuenta” las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previstos cada semestre con una antelación de seis meses. 3. La Junta de Compensación, por acuerdo del consejo rector, podrá instar del Ayuntamiento que proceda en vía de apremio al cobro de las cantidades adeudadas por miembros morosos de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación de descubierto librada por el secretario de la Junta. El Ayuntamiento requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho e ingrese la cantidad adeudada en la caja de la Junta de Compensación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta o pago por el obligado, se seguirá el procedimiento reclamatorio de apremio. 4. También podrá la Junta de Compensación instar la expropiación en su favor de todos o parte de los terrenos de los propietarios que requeridos por plazo no inferior a tres meses incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley. Asimismo podrá instar la reclamación por vía judicial del cumplimiento de las mencionadas obligaciones y cargas Vigésimo primera. Compensación en metálico En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido tanto por defecto como por exceso, valorándose en los términos señalados en la base decimoquinta. VI. Extinción Vigésimo segunda. Causa de la extinción 1. La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines para los que se constituyó. 2. Llegado el momento, aprobará la cuenta de liquidación definitiva de la gestión por compensación del Sector y someterá el acuerdo de disolución a la aprobación del órgano de gobierno municipal facultado al efecto. Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro. Polígono I-5 “Los Telares”
Slide 31: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 241 Valdemoro, a 21 de marzo de 2005.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres. (02/5.110/05)
Slide 32: Pág. 242 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Núm. 105 VILLALBILLA CONTRATACIÓN VILLAREJO DE SALVANÉS LICENCIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se anuncia, en ejecución de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2005, concurso, por procedimiento abierto y tramitación urgente, para adjudicar las obras que se mencionan a continuación, conforme al siguiente contenido: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villalbilla. a) Órgano: Junta de Gobierno Local. b) Dependencia que tramita al expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 628/2005. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Mantenimiento integral de las piscinas municipales de Villalbilla (Madrid). d) Lugar de ejecución: Villalbilla (Madrid). c) Plazo de ejecución: tres meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 90.000 euros. 5. Garantías: provisional, 2 por 100 del presupuesto de licitación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. b) Domicilio: plaza Mayor, número 2. c) Localidad y código postal: 28810 Villalbilla. d) Teléfono: 918 859 002. e) Telefax: 918 859 011. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: último día de plazo para presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Hora: de ocho y treinta a trece y treinta. c) Documentación a presentar: Sobre A: propuesta económica. Sobre B: documentación administrativa. Sobre C: documentación justificativa criterios del concurso. d) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. 2. Domicilio: plaza Mayor, número 2. 3. Localidad y código postal: 28810 Villalbilla. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: un mes. e) Admisión de variantes: no. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Villalbilla. b) Domicilio: plaza Mayor, número 2. c) Localidad: Villalbilla. d) Fecha: primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones. e) Hora: a las trece. 10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. 11. Página web donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.ayto-villalbilla-org La exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones se realiza mediante el presente. Villalbilla, a 28 de abril de 2005.—El alcalde, Antonio Barahona Menor. (02/5.839/05) Por “Promociones Los Batanes del Rey, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para instalar garaje en la calle Batanes, número 27, con vuelta a la calle Mojón del Rey, de este municipio. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Villarejo de Salvanés, a 15 de marzo de 2005.—La alcaldesa, Francisca García-Fraile París. (02/4.160/05) MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES” OFERTAS DE EMPLEO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL (CONCURSO-OPISICIÓN) 1. Objeto de la convocatoria 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de trabajador social adscrito al Servicio de Prestación de Servicios Sociales, a tiempo completo, en régimen laboral fijo/indefinido: — Tipo de personal: laboral/fijo indefinido. — Denominación: trabajador social (Servicio de Prestación de Servicios Sociales). — Titulación: diplomado/a en Trabajo Social (Servicio de Prestación de Servicios Sociales). — Reconocimiento movilidad artículo 109 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. — Forma ordinaria de oposición: concurso-oposición. — Retribución: según convenio en vigor. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas habrán de reunirse los siguientes requisitos: — Ser español, o nacional de un Estado de la Unión Europea, mayor de dieciocho años y no exceder la edad de jubilación. — Estar en posesión de la titulación determinada en la relación de puestos de trabajo vigente, y especificada en la base primera de las presentes. — No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. — Estar en posesión de carné de conducir, clase B1, y disponer de vehículo propio. Este requisito se considera esencial toda vez que al tratarse de un puesto de trabajo de una Mancomunidad de Municipios, el trabajador deberá prestar servicios en distintos centros de trabajo distanciados entre sí por varios kilómetros, lo cual obligará al trabajador a realizar múltiples desplazamientos en la mayor brevedad de tiempo posible. 2.2. Todos los requisitos establecidos deberían ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la suscripción del correspondiente contrato laboral.
Slide 33: B.O.C.M. Núm. 105 3. Solicitudes MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 243 3.1. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el procedimiento de concurso-oposición correspondiente, los aspirantes habrán de solicitarlo en impreso normalizado que será facilitado en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” (calle Ramón y Cajal, número 11, de San Martín de Valdeiglesias), en horario de oficina, de lunes a viernes, de nueve a catorce). 3.2. Manifestarán en su instancia que reúnen o están en las condiciones de reunir todas y cada una de las condiciones de la base segunda al cierre de la fecha de presentación de instancias. Deberá acompañarse, igualmente, la siguiente documentación: a) Resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente (2038-2212-41-6000297495 de “Caja de Madrid”), a nombre de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, los derechos de examen, que ascienden a 20 euros. b) Fotocopia compulsada del carné de conducir clase B1. c) Fotocopia compulsada del DNI. d) Currículum vitae y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. No se admitirán posteriormente a este momento, la presentación de documentos nuevos justificativos de méritos. e) Documento acreditativo de la titulación universitaria exigida en la base segunda. 3.3. Dichas instancias se dirigirán al presidente de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no obstante, las presentes bases se publicarán en el tablón de anuncios y edictos de los municipios que componen esta Mancomunidad. El impreso de la solicitud y la documentación determinada en la base 3.1 se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” (calle Ramón y Cajal, número 11, de San Martín de Valdeiglesias) en horario de oficina, de lunes a viernes, de nueve a catorce. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de personal técnico trabajador social. Personal laboral fijo. Calle Ramón y Cajal, número 11, 28680 San Martín de Valdeiglesias (Madrid). En el supuesto de remitirse la solicitud y documentación anexa por este medio se deberá anticipar, dentro del plazo de presentación de instancias, noticia de dicha remisión mediante escrito remitido por fax al número 918 676 506. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de diez días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y edictos de la Mancomunidad, se indicará la causa de exclusión y se concederá un plazo de cinco días para la subsanación de defectos, en su caso. Tras ese plazo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y edictos de la Mancomunidad y de los municipios que la componen. En la misma resolución el presidente determinará los miembros integrantes del tribunal, así como lugar y fecha de celebración de la primera actuación valorativa integrante y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 5. Sistema de selección 5.1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, constituyendo la calificación definitiva de cada aspirante, la suma de las puntuaciones de ambas fases (concurso y oposición). 5.2. La fase de concurso, que no será eliminatoria, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al baremo y puntuación siguientes, con una puntuación máxima de 10 puntos: Experiencia profesional (puntuación máxima de 7 puntos): a) Por haber prestado servicios como trabajador social en la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”: 0,25 por cada mes de servicio efectivo prestado como trabajador propio, con una puntuación máxima de 4 puntos. b) Por haber prestado servicios en Mancomunidad de Servicios que presten el servicio de Servicios Sociales, en puesto de similar categoría: 0,25 puntos por cada mes de servicio efectivo, con un máximo de 2 puntos. c) Por trabajos en el ámbito de la empresa privada o como profesional autónomo en un puesto de igual categoría (trabajador social o educador social): 0,25 puntos por cada mes de trabajo, hasta un máximo de 1 punto. Dichas puntuaciones sólo se contabilizarán en caso de presentarse certificado expedido por la entidad correspondiente. Formación (puntuación máxima 3 puntos): a) Por la realización de cursos, asistencia a jornadas, seminarios o congresos, de especialización profesional en temas relativos a servicios sociales. Se puntuarán cada veinte horas de formación con 0,10 puntos. Se valorarán los cursos y acciones formativas directamente relacionadas con las funciones a desempeñar (no se contabilizarán cursos ni titulaciones de las áreas de animación socio cultural y tiempo libre, educación social y del área de empleo), aspecto que será juzgado por el tribunal de selección y resuelto motivadamente (puntuación máxima de 2 puntos). b) Por la realización de cursos de máster o experto de especialización de terapia familiar, intervención social, mediación familiar, o cualquier otro propio de servicios sociales o del trabajo social de duración lectiva no inferior a trescientas cincuenta horas, con 1 punto (puntuación máxima de 1 punto). El concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A efectos de contabilidad cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de presentación de solicitudes. Por los aspirantes se presentará, a efectos de su valoración, la documentación (original o copia compulsada, no valorándose los justificados por simple fotocopia) acreditativa de los méritos alegados. 5.3. La fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos): El temario que ha de regir esta fase es el que figura como anexo a las presentes bases. Esta fase consistirá en un ejercicio: — Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test, por escrito, en media hora, de los temas incluidos en el temario. Se puntuará con un máximo de 5 puntos. — Segundo ejercicio: consistirá en una entrevista personal. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal a cada aspirante será de 0 a 5 puntos, valorándose la puntuación final por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal. 5.4. La fecha para la celebración de los dos ejercicios que constituyen la fase de oposición de este proceso selectivo será debidamente publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. 5.5. Los miembros del tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad en cualquier momento. Los aspirantes deberán acudir a las pruebas provistos de documento nacional de identidad. 5.6. No se podrá declarar aprobados mayor número de aspirantes que de plazas se oferten, dirimiéndose los empates de puntuación a favor del aspirante que mayor puntuación obtuviera en la fase de concurso, y si persistiera, a favor del aspirante que mayor puntuación obtuviera en el ejercicio de presentación oral. 6. Tribunal calificador 6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, que será nombrado por el presidente, estará constituido de la siguiente forma: — Presidente del tribunal: el presidente de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” o vocal delegado de la Mancomunidad. — Secretario del tribunal: el de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares” o personal adscrito a la Mancomunidad en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.
Slide 34: Pág. 244 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 9. Nombramiento y toma de posesión B.O.C.M. Núm. 105 — Primer vocal titular: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Primer vocal suplente: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Segundo vocal titular: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Segundo vocal suplente: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Tercer vocal titular: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Tercer vocal suplente: miembro de la junta plenaria de la Mancomunidad designado por el presidente. — Cuarto vocal titular: técnico de la Consejería de Servicios Sociales designado por la Comunidad de Madrid. — Cuarto vocal suplente: técnico de la Consejería de Servicios Sociales designado por la Comunidad de Madrid. — Quinto vocal titular: directora del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad. — Quinto vocal suplente: coordinadora de programas del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad. 6.2. El tribunal podrá valerse del personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios al efecto de recibir el asesoramiento oportuno. 6.3. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 6.4. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusarlos, en consonancia con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.5. Constitución y actuación: para la válida constitución del tribunal, a efecto de la celebración de las sesiones, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, y de, al menos, la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. 6.6. Calendario de realización de pruebas: 6.6.1. Los aspirantes serán convocados provistos de su documento nacional de identidad para el ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. 7. Lista de aprobados Concluida la valoración del concurso-oposición, se procederá a publicar en el tablón de anuncios y edictos de la Mancomunidad la lista de aspirantes con sus puntuaciones. No se podrá declarar aprobados mayor número de aspirantes que de plazas se oferten. Asimismo, el tribunal calificador elevará al presidente de la Mancomunidad propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. 8. Presentación de documentos 8.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Mancomunidad, en el plazo de cinco días naturales desde que se hiciera pública la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos en el tablón de anuncios y edictos de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte del concurso se exigen en la base segunda. 9.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el presente procederá a nombrar al aspirante propuesto para el Servicio de Prestación de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”, en régimen laboral con carácter indefinido; el cual deberá tomar posesión en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. 9.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido. 9.3. Realizada la contratación del aspirante se iniciará un período de prueba que establece la legislación laboral, con una duración de tres meses. Durante el período de prueba la Mancomunidad podrá resolver el contrato de trabajo por no superar el período de prueba. 10. Impugnación 10.1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO 1 TEMARIO PARA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “LOS PINARES” Grupo I: General Tema 1: La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2: La Comunidad de Madrid. Sistemas de competencias. La Asamblea Legislativa. El presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. Tema 3: El derecho administrativo. El principio de legalidad. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley: clases. El Reglamento: concepto y clases. Otras fuentes. Tema 4: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: sus fases. Revisión de los actos administrativos: clases. Tema 5: La Administración local. Significado constitucional de la autonomía local. Entidades que comprende. Relaciones entre la Administración central, la autonómica y la local: principios generales. Tema 6: El municipio. Concepto. Organización y competencias. Órganos de Gobierno municipales: el alcalde. El Pleno. La comisión de gobierno. Órganos complementarios. Tema 7: Los órganos supramunicipales, mancomunidades, organización, competencias, órganos de gobierno. Grupo II: Específico Tema 1: Historia y evolución de los sistemas de protección social en España. Tema 2: Los servicios sociales como organización: principios. Objetivos, criterios de actuación, niveles de actuación y áreas de competencia. Tema 3: Fundamentos, principios y funciones básicas del Trabajo Social. Código deontológico del trabajador social. Tema 4: La Consejería de Familia y Asuntos Sociales: estructura, competencias, funciones y recursos. Tema 5: Prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez. Pensión de jubilación. Otras prestaciones. Tema 6: Rentas mínimas o salario social. La renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. Tema 7: La Ley de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. Tema 8: Los centros de Servicios Sociales. Estructura, organización y funciones.
Slide 35: B.O.C.M. Núm. 105 MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pág. 245 Tema 9: Programa de Trabajo Social de zona. Información, orientación y valoración. Tema 10: Las personas mayores. Aspectos físicos, psicológicos y sociales de la vejez. Consecuencias del envejecimiento. Programas y prestaciones para personas mayores de la Comunidad de Madrid. Tema 11: Programa de desarrollo integral de las personas mayores de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Tema 12: programa de familia y convivencia en la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Apoyo a la familia en dificultad social. Tema 13: Mujeres en situaciones de dificultad social. Problemas sociales específicos que afectan a la mujer. Programas y prestaciones. Políticas de igualdad y servicios específicos de atención a las mujeres en la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Tema 14: La atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Marco legislativo. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Organización, funciones y competencias. Tema 15: Adopción y acogimiento. Tutela y guarda. Aspectos legales. Tema 16: Menores en conflicto social. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Defensor del menor. Tema 17: Programa de prevención de la marginación, inserción y promoción social de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. La detección precoz de los problemas sociales. Tema 18: Programa de cooperación social. Asociacionismo y participación ciudadana. Tema 19: El análisis demográfico de la Mancomunidad de Servicios “Los Pinares”. Implicaciones en el trabajo social. Tema 20: Técnicas de documentación y registro de la información. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social. Tema 21: Niveles de intervención del trabajo social: individuo, grupo y comunidad. Tema 22: Trabajo social y otras profesiones: el papel del animador sociocultural, del psicólogo, el sociólogo, el pedagogo, el abogado, en los Servicios Sociales. San Martín de Valdeiglesias, a 20 de abril de 2005.—El presidente, José Luis García Sánchez. (02/5.574/05)

   
Time on Slide Time on Plick
Slides per Visit Slide Views Views by Location