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Slide 1: REMUNERACIONES
Slide 2: REMUNERACIONES
CONCEPTO: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo (artículo 41).
Slide 3: CARACTERISTICAS
CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.
Slide 4: BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION
ASIGNACION LOCOMOCION.
DE
MOVILIZACION
O
ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION. ASIGNACION PERDIDA DE CAJA. VIATICOS. LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY. INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS.
Slide 5: BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION
LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS EN QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO.
Slide 6: CATEGORIA DE REMUNERACIONES ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA: SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.
Slide 7: SUELDO
Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.
Slide 8: SOBRESUELDO
CONSISTE EN LA REMUNERCION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. EL SOBRE SUELDO SE UTILIZA PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: SUBSIDIOS. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION MATERNAL. EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR: INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO. INMDENIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACION POR FERIADO. REMUNERACION POR FERIADO.
Slide 9: COMISION
ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EMPLEADOR EFECTÚA CON COLABORACION DEL TRABAJADOR. DE EL EL LA
PARTICIPACION
ES LA PROPORCION EN LAS UTILIDADES DE UN NEGOCIO DETERMINADO O DE UNA EMPRESA O SOLO DE UNA O MAS SECCIONES O SUCURSALES DE LA MISMA.
Slide 10: GRATIFICACION LEGAL Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.
Slide 11: SEMANA CORRIDA
Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día. CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.
Slide 12: INGRESO MINIMO MENSUAL
ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA REMUNERACIONAL.
Slide 13: SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M.
Trabajadores menores de 18 años. Trabajadores mayores de 65 años. Trabajadores de casa particular. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.
Slide 14: PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES
En relación con el pago; frente al empleador; en relación con los acreedores del empleador; frente a terceros, y en relación con la familia del trabajador.
Slide 15: EN RELACION CON EL PAGO
Debe pagarse en moneda de curso legal. no puede la periodicidad exceder de un mes. debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluída la jornada. Remuneración es un estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del
Slide 16: GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR
DESCUENTOS, PUBLICIDAD Y REAJUSTABILIDAD.
Slide 17: DESCUENTOS
DESCUENTOS OBLIGATORIOS. EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUOTAS SINDICALES.
Slide 18: DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR
No puede exceder del 30% de la Remuneración. Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una cooperativa para la vivienda. Cuotas de dividendos hipotecarios.
Slide 19: DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS Tope 15% de la Remuneración Mensual. destinados a pagos de cualquier naturaleza. Ejemplo: Obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con Instituciones Financieras.
Slide 20: PUBLICIDAD
Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.
Slide 21: REAJUSTABILIDAD
LAS SUMAS QUE LOS EMPLEADORES ADEUDEN POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES, BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES O CUALESQUIERA OTRA, DEBEN PAGARSE REAJUSTADAS CONFORME AL I.P.C. Y DEVENGAN EL MAXIMO INTERES PERMITIDO PARA OPERACIONES REAJUSTABLES.
Slide 22: Total Descuentos
Remuneración
Alcance Líquido
Anticipos de sueldo
Remuneración imponible • • • • Sueldo base Horas extra Bonos, comisiones... Anticipo de gratificaciones
Sueldo Líquido
Slide 23: Para 5 o más trabajadores/as
Confección remuneraciones
Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones
Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales
Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales Aporte patronal básico por riesgo Tasa diferenciada por riesgo de actividad
AFC
2.6% + 0.4% 3%
AFP
10% + 3% (aprox.)
INP
7%
Isapre
Mutual
0.95% 0% a 3.55%